MOYANO, SILVANA ALEJANDRA c/ GFK KLEIMAN SYGNOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha19 Septiembre 2023
Número de registro31
Número de expedienteCNT 041165/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41165/2015

(Juzg. N° 22)

AUTOS: “MOYANO, S.A. C/ GFK KLEIMAN SYGNOS S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona que no se liquide aguinaldo sobre la indemnización por vacaciones no gozadas, pide se aplique a su oponente la punición del art. 9º de la ley 25.013 y se fijen astreintes ante la eventualidad de no entregar certificaciones de servicios y aportes. Sin perjuicio de ello, su letrado solicita la elevación de los honorarios que le fueron regulados.

Por su parte, la demandada apela la denegatoria de su recurso de apelación.

El remedio procesal intentado por la demandada no es procedente, por cuanto contra la denegatoria de la apelación de fecha del 12/10/2021 no cabe, a su vez, una nueva apelación, ya que las providencias que deniegan o conceden una apelación no son susceptibles, a su vez, de recurso alguno, toda vez que el juicio sobre la admisibilidad definitiva de éste ha sido atribuido por la ley procesal al Tribunal de alzada, ante el cual deben plantearse las cuestiones derivadas de ello (ver,

F., E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II, Buenos Aires: ed. A.P., 1983, pág.

448).

Frente a la denegatoria materializada, la vía procesal apta era la queja ante esta Alzada (arg. arts. 129 de la L.O. y Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

282 y concs. del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso intentado. (CNT 15630/2020 “G.M., R.A. c/ Marmaq S.A. s/ Despido” Sent. 16/5/23

– Sala VI).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que como bien se señaló en grado, el monto al que hace referencia el art. 106

de la L.O. es “el que se intenta cuestionar en la alzada”, por lo que ello resulta independiente de cada parte, sin que los intereses resulten computables al fin referido (F.,

Tratado de Derecho Procesal Laboral

, t. I, p. 913; G.,

Procedimiento laboral

, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd.

28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-

4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”,

B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”,

B.. 364).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente...

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