Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1 de Agosto de 2022, expediente FPA 002312/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2312/2021/CA1

Paraná, 01 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOYANO, S. CONTRA ANSES

SOBRE EJECUCION DE ASTREINTES”, E.. N° FPA 2312/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado en fecha 24/05/2022 por la parte demandada, contra la sentencia del 20/05/2021.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, manda llevar adelante la presente ejecución de sentencia hasta que la ejecutada haga íntegro pago al actor la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000,00) e impone las costas a la ejecutada.

El recurso se concede el 27/05/2022, contesta agravios la parte ejecutante el 01/06/2022 y quedan los presentes para resolver el 01/07/2022.

II- Que, preliminarmente, cabe recordar que el recurso de apelación conlleva un doble control, por un lado el de admisibilidad formal y por el otro el de procedibilidad,

correspondiendo el primero de ellos, al juez de primera instancia; y el segundo, al tribunal de alzada de manera exclusiva.

Sin perjuicio de ello, corresponde a la Cámara la revisión del control de admisibilidad formal efecutado por el juez de primera instancia. Así lo ha señalado este Tribunal en reiteradas oportunidades al sentar que “la Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación…” (cfr.

entre muchos otros “Fresler, C.…”, L.S.Civ. 2.002-II-

4472, y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., T.I., Astrea, 1989, p.

14).

III- De este modo, corresponde destacar que en autos,

en fecha 24/05/2022 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia de fecha 20/05/2021.

Sobre este punto, cabe destacar que el recurso de revocatoria procede contra providencias simples que causen o no gravamen irreparable, conforme lo dispone el art. 238

del CPCCN.

Asimismo, el art. 241 del CPCCN prevé la posibilidad de que el recurso de apelación pueda ser interpuesto en subsidio del de revocatoria, cuando “la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable”.

En correlación con dicho artículo, el 242, inc. 3 del CPCCN establece que el recurso de apelación procede contra providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por sentencia definitiva.

De este modo, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio no procede contra sentencias interlocutorias,

las cuales tienen como medio impugnaticio al recurso de Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2312/2021/CA1

apelación directo y no en subsidio de una revocatoria,

atento lo dispuesto por el art. 242, inc. 2 del CPCCN.

Este mismo criterio ha sostenido este Tribunal, por mayoría, en los autos: “MONTEVERDI, J.C. Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9571/2017/CA1, sentencia de fecha 21/10/2020 y en “SAN JUAN, M.R. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 10400/2017/CA1, sentencia de fecha 26/11/2020.

Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación planteado en subsidio del recurso de revocatoria y, en consecuencia, firme la sentencia interlocutoria atacada.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación planteado en subsidio del recurso de revocatoria y, en consecuencia, firme la sentencia interlocutoria atacada.

Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.

M.J.B.B.E.A.C.G.G.

EN DISIDENCIA

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE...

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