Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 100813/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 100813/2016

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “MOYANO SEBASTIAN GERARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora mediante la presentación digital del 10 de septiembre 2019, cuya réplica de la contraria luce a fs.143.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 228.930 en concepto de prestación dineraria art.14 inc.2 ap. a) de la Ley 24.557 y art.3 de la Ley 26.773 con más sus intereses, en virtud del 6,19% T.O. de incapacidad física que presenta M. en relación con el accidente que sufrió el 26 de agosto 2016.

Al respecto la parte actora cuestiona la valoración efectuada por el Sr. Juez “a quo” respecto del informe pericial médico y psicológico. Así, con relación a las dolencias físicas Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el trabajador arguye que corresponde estar al porcentaje de incapacidad dispuesto en la pericia médica; mientras que respecto al aspecto psicológico, sostiene que corresponde hacer lugar a la incapacidad dispuesta en el informe médico, en tanto ha quedado probado que el accidente sufrido ha afectado al actor en su vida y en su psiquis, sin que resulte válido -a su entender- el argumento expuesto en la sentencia de grado respecto a la transitoriedad de la incapacidad psicológica.

Desde esta perspectiva y por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al apelante.

Con carácter previo, estimo aplicable al caso el criterio que este Tribunal de la causa “D.G.D. c/

Asociación Escuela Lincoln Asociación Civil y Otro s/

Accidente-Acción Civil”(SD Nº64.402 del 9/10/2012), donde resaltó que si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y el juzgado puede apartarse de aquél, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio...

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