Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 12 de Enero de 2023, expediente CCF 019947/2022

Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa Nº 19947/2022

MOYANO, RUT C/INSTITUTO NAC DE SER

  1. SOC. PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS S/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, de enero de 2023.-

    AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por la parte actora a través del Ministerio Público de la Defensa el 6 de enero de 2023, contra la resolución del 4 de enero del 2023 que rechazó la solicitud de habilitación de feria; y CONSIDERANDO:

  2. La Sra. R.M., representada por el Ministerio Público de la Defensa, solicitó la habilitación de la feria judicial a los fines de dar trámite a la causa y obtener la inmediata reafiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- hasta tanto concluya el trámite previsional para el otorgamiento de la pensión derivada de su progenitora iniciado el 5 de octubre de 2021. Ello, a efectos de que se le dé cobertura prestacional integral prevista por la Ley N° 24.091

    que atienda su patología base -Lupus Eritematoso Sistémico con compromiso articular-.

    Expuso que necesita continuar con los tratamientos correspondientes a su patología, los que se vieron interrumpidos en virtud de la baja de la afiliación dispuesta por la accionada. De allí que atendiendo a la urgencia que posee la amparista de continuar con el tratamiento indicado por sus médicos tratantes, requirió la habilitación de la feria judicial y el dictado de la medida cautelar peticionada en los términos descriptos (ver presentación del 2.1.23).

    Mediante resolución de fecha 2 de enero de 2023, el Sr. Juez de grado, requirió con carácter previo a proveer lo que corresponda, que se acredite documentadamente desde qué fecha se encontraba dada de baja de Fecha de firma: 12/01/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    la reafiliación requerida. Ello así, la actora informó que tal suceso ocurrió el 8 de noviembre del 2021 por fallecimiento de su madre titular (ver escrito del 3.1.23 y constancia emitida por el INSSJP el 15.9.22).

    Así las cosas, por resolución del 4 de enero de 2023, el a quo,

    denegó el pedido de habilitación de feria. Para así decidir, expuso que la habilitación judicial estaba restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y que con las manifestaciones efectuadas de manera genérica en la presentación de la actora no se acreditaba en modo alguno tales extremos, ni se brindaban razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención de ese Tribunal, más aun si se contempla que desde la fecha denunciada como dada de baja de la afiliación (8.11.21), ha transcurrido más de un año.

  3. Contra esa decisión, la emplazante interpuso y fundó su recurso de apelación (ver escrito del 6.1.23). En su...

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