Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 028997/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28997/2013 MOYANO RAMON RAUL c/ UGOFE SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, febrero de 2021.- MZ

Se tiene presente lo informado en el DEO que se agrega precedentemente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El art. 4 del Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los tramites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel, como así

también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vinculan; esto es, se hallen íntimamente relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por ese motivo debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contara con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis”.

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Del sistema informático resulta que las presentes actuaciones fueron acumuladas a los autos N° 23572/2011 “Y.F. c/ UGOFE /

daños y perjuicios” en el que intervino la Sala A el 02.3.2017, sin perjuicio de la desacumulación decretada a fs. 292/294 –

19.11.2015- de los autos N° 23572/2011,

En los presentes actuados se mencionan los autos N° 23572/2011 –en el que intervino, como se dijo, la Sala A en fecha 02.03.2017- en el cual se demanda a UGOFE y al Estado Nacional con motivo del accidente ocurrido el 16.2.2011, los que se encuentran íntimamente vinculados con las presentes actuaciones, pues en ambos procesos se reclaman daños y perjuicios causados por el mismo siniestro.

Tales circunstancias resultan presupuestos suficientes para que se aplique en la especie la normativa en análisis y por lo cual corresponde que, en el caso, dada la existencia de conexidad y lo previsto por la norma antes citada,

entienda dicho Tribunal en la cuestión traída a...

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