Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 033106/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 33.106/2009. “MOYANO, M.E., Y OTROS, c./ REQUIERE, J.A., Y OTROS, s./

DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 32).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI –– GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. M.E.M. por sí y en representación de su hija menor de edad, I.M.G., R.R.G. y B.N.M. promovieron demanda contra J.A.R. como damnificados indirectos del luctuoso accidente producido el 27 de septiembre de 2006 que costó la vida de R.G.G..

    En la fecha indicada siendo aproximadamente las 8:00 R.G. fue atropellado por el automóvil, marca Ford Fiesta que conducía el demandado J.A.R..

    Los golpes recibidos produjeron su muerte inmediata. Según la versión de los actores fue atropellado mientras caminaba por la calle O. de la localidad de B., Partido de Tigre, al cruzar una arteria en cercanías de la intersección con la calle B..

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13404773#153088110#20160511124054073 2. Sobre esta plataforma fáctica reclamaron una indemnización:

    1. M.E.M., en carácter de conviviente de la víctima: daño patrimonial $ 100.000, daño psíquico $ 40.000 y daño moral $ 40.000.

    2. R.R.G. y B.N.M., padres del occiso: daño moral: $180.000, valor vida $ 35.000 y daño psíquico $ 20.000 (para cada uno de ellos).

    3. I.M.G., hija del causante: daño moral $

    150.000 y daño patrimonial $ 100.000.

  2. Si bien el demandado no contestó la demanda —pues devino nula la actuación del letrado que actuó como gestor (art. 48 del CPCC) al corrérsele traslado de la demanda, razón por la que se ordenó el desglose de su contestación (fs. 104)—, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada contestó la citación en garantía pedida por la actora. Reconoció la cobertura asegurativa, reconoció la existencia del hecho, y afirmó que, en la ocasión, el demandado fue víctima de un intento de robo con arma de fuego, y producto de su comprensible afán por escapar —a lo que podía suponer sería su posible muerte o la de su familia que trasladaba en el auto—, impactó

    contra una de las personas que el aquí demandado sindicó como uno de sus agresores. Solicitó el rechazo de la pretensión, con costas.

  3. La sentencia rechazó la demanda. Da por cierto el Señor Juez de grado que el demandado se vio envuelto en un intento de asalto frente a tres individuos armados y en estas circunstancias Requiere quiso escapar, atropellando desafortunadamente a R.G., a quien señaló como uno de los delincuentes. Por su parte los actores sostuvieron que el fallecido, nada tuvo que ver en el evento delictivo, sino que se encontraba circulando por el lugar rumbo a su trabajo cuando fue sorpresivamente atropellado por el demandado.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13404773#153088110#20160511124054073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...

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