Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121276

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.M.Y.C.G.C.R.S..

La P., 20 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.Y.M. y condenó a C.R.G. al pago de la suma que indicó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 132 bis de la ley 20.744 y diferencias salariales (v. fs. 137/149).

    Para así decidir, en lo que constituye materia de agravio, juzgó que la fecha de ingreso de la trabajadora debía establecerse el día 12 de diciembre de 2011. Ello así toda vez que, frustrada la prueba pericial contable con motivo de la inexistencia de documentación laboral en relación con la actora, se tornó operativa la presunción establecida en el art. 39 primer párrafo de la ley 11.653; ocurriendo lo mismo en cuanto a la categoría laboral denunciada y el salario percibido.

    En tal sentido, admitió la sanción contenida en el art. 1 de la ley 25.323 atento que había quedado demostrada la deficiente registración del vínculo laborativo. Además, estimó configurados en autos los presupuestos fácticos de aplicación para la procedencia de las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 158/168 vta.), el que fue concedido a fs. 198/199.

    En el escrito recursivo, la impugnante alega arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Asimismo, invoca falta de fundamentación del fallo de grado.

    En esa línea, controvierte que el órgano de grado tuvo por probada la fecha de ingreso denunciada por la actora, sirviéndose del juramento del art. 39 de la ley 11.653, lo cual derivó en la admisión de las multas fijadas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

    Además, se agravia de la condena por diferencias salariales y de la sanción establecida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1.a. Liminarmente, corresponde recordar que esta Corte ha dicho que la apreciación de las circunstancias fácticas -en el caso, referidas a la fecha de ingreso de la trabajadora, al análisis y establecimiento de conclusiones referidas al salario, así como determinar si le corresponde percibir alguna suma de dinero en concepto de diferencias salariales- y la...

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