Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 5 de Marzo de 2020, expediente FMZ 055017816/2011/CA013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55017816/2011/CA13

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55017816/2011/CA13 caratulado “MOYANO,

L.H.; ORO, R.E.; CASTILLO, MIGUEL

ALEJANDRO; ALONSO, L.A.; CACHI, J.M. Y

OTROS S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 142 BIS

INC. 5)”

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de marzo dos mil veinte, siendo las once y veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr.

J.I.P.C. -quien fuera designado por Acordada N°

9996 del 28/01/2019), contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr.

Franco Montes (por la defensa de M.F.G., el Dr.

C.D.R. (por R.M.L. e I. A.),

los D.. S.L.L. y W.H.R. (por J.M.C., los D.. C.S.J. y Dra.

A.R.S. (en representación de los querellantes M.,

M. y G.T.) y, en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de los D.. L.F. y A.R..

Asimismo, se deja constancia de la presencia en la Sala del imputado J.M.C.. El Sr. Presidente, Dr. P.C., procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, para luego ceder la palabra al Sr. Secretario “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Acto seguido, se cede la palabra en primer término a la Dra. L., quien procederá a fundamentar el recurso Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #24182734#256905352#20200306125444575

oportunamente interpuesto en contra del procesamiento de J.M.C. y la caución personal o real de $100.000 que se le ha impuesto, solicita se revoque el resolutorio impugnado y se dicte el sobreseimiento de su asistido, mantenido las reservas de ley. Acusa el fallo del J. de incurrir en un grosero apartamiento de la normativa procesal, violentando el art. 306 del CPPN, el cual prescribe que dentro de los 10 días a contar de la indagatoria, el juez ordenará

el procesamiento del imputado siempre que hubieren elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél fuere que participe o autor del hecho. Relata que en fecha 28/09/2015 el mismo J. dictó la falta de mérito a favor de C.,

luego, este auto fue revocado de forma arbitraria siendo que no se incorporado nueva prueba al proceso que permita cambiar la visión de los hechos. Con ese criterio caprichoso todas las decisiones podrían ser revocadas sin prueba alguna, entiende que el criterio en que se ha basado el J. se debe a la presión social, que se vislumbra en cada víspera del aniversario de la supuesta desaparición del ingeniero T.. Refiere que todos los movimientos que dan impulso al proceso como indagatorias y procesamientos se han dictado los meses de septiembre, en vísperas del aniversario y solo para conformar a la parte querellante y a la presión social que se ejerce en S.J.. Reitera que se incurre en una contradicción con el art. 306

del código de rito, haciéndose referencia a escuchas telefónicas de contenido intrascendente, las que en ningún momento mencionan a C., ni se puede inferir el sentido que pretende darle el J.,

que se haya pergeñado un plan para forzar la desaparición de T., agregando que las mismas ya fueron objeto de análisis y que dieron como resultado una falta de mérito en el año 2015. Insiste en que no hay una nueva prueba que pueda alterar la base fáctica,

sino que se trata de una imputación forzada y acomodada a distintos sectores sociales. Recuerda que cuando se dictó la falta de mérito, el Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

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a-quo

expresó que la prueba incorporada no logra convencer que el nombrado efectivamente participo en la desaparición y que las mismas comunicaciones a las que hoy se refiere, entre C. y F. eran de índole laboral, personal o deportiva y no se podían apreciar indicios relevantes que lleven a corroborar el hecho de la desaparición o la participación de su defendido. Asimismo, impetra la nulidad del acto entendiendo que se ha procesado a C. en orden al delito previsto en el art. 142 ter del CP pese a que no se han incorporado ni hechos ni pruebas de la participación y no se ha modificado la base fáctica.

Además, se impone la nulidad porque si se llegase a entender que se había incorporado nueva prueba, correspondía citar al imputado para que pudiera ejercer su derecho de defensa. Entiende también que hay una falta de fundamentación y arbitrariedad en el resolutorio atacado,

en efecto el art. 123 del código ritual establece que los autos y sentencias deben ser motivados y fundados bajo pena de nulidad,

empero, el J. de grado se ha limitado a copiar y pegar la mayoría de los escritos de la parte querellante de forma casi completa, haciendo referencia a transcripciones de comunicaciones las cuales, repite una vez más, son de contenido intrascendente para la causa, el J. intenta darle un sentido forzado para lograr imputar a C., además de que su contenido fue aclarado por el mismo imputado en su declaración indagatoria y en su ampliación. A su criterio, esto impide ejercer el derecho de defensa por desconocer los motivos de lo resuelto, ni siquiera existe una prueba indiciaria que permitan subsumir la supuesta conducta que habría desplegado C. en el art. 142 ter.

No se ha acreditado, dice, pese a que se trata de un proceso de 16

años de duración y que su defendido fue llamado a indagatoria 10

años después en el año 2014, en el cual no se han acreditado las circunstancias de la supuesta desaparición ni muchos menos la participación de C., por el contrario, la prueba obrante lo que hace es corroborar lo dicho por C., quien además aportó prueba Fecha de firma: 05/03/2020

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documental y testimonial. Expresa que lo central del auto de procesamiento son unas comunicaciones del imputado con la provincia de C., las cuales han sido totalmente aclaradas por el imputado,

expresando que dichos números telefónicos habían sido adquiridos por su esposa y que eran utilizados por sus hijos, particularmente por una de sus hijas quien estaba en pareja con un muchacho de C. y con amigos y familiares, opinando que si se hubiese querido investigar seriamente se hubiese traído a las personas que mencionó

C. a declarar y de ese modo acreditar estos extremos. Se queja también que en el apartado 3 del procesamiento implica un “copie y pegue” del escrito de la parte querellante de oposición a un pedido de sobreseimiento sin analizar seriamente la prueba obrante. Resalta que la realidad de su asistido dista mucho de la forzada imputación que pretende hacérsele, en la cual hay meras conjeturas y suposiciones,

se toma como base comunicaciones de las que no se tiene el contenido y se supone que tienen que haber tenido relación con la desaparición de T., lo que violenta el principio de inocencia.

Denuncia una insuficiencia probatoria, en este sentido el “a-quo” dice que existen elementos de convicción suficientes para ordenar el procesamiento de C., en el entendimiento de que habría actuado como nexo entre los co-imputados M. y F., siguiendo los dichos de la parte querellante lo que denota un sesgo de parcialidad en el J.. Por último, le agravia que haya habido una violación al principio de inocencia y una inversión de la carga de la prueba, no es C. quien deben demostrar su inocencia sino que el F. y el J. deben acreditar los extremos de la imputación, lo que no se ha podido demostrar, reiterando que ni siquiera se saben las circunstancias de la supuesta desaparición de T.. A modo de colofón, rechaza de plano que haya habido una maniobra de parte de C., en pos de la desaparición por la que se lo acusa. Solicita por ende se ordene la revocación del resolutorio atacado. A continuación, toma la palabra el Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #24182734#256905352#20200306125444575

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FMZ 55017816/2011/CA13

Dr. Montes, quien expresa que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra del auto de procesamiento contra su asistido, por reputarlo presunto coautor del delito previsto y penado en el art. 142 ter del CP, como así también la fianza de $1.000.000.000 que se le ha impuesto. Expresa que el dicho auto, se dice que su asistido junto con el resto de los co-imputados colaboró como funcionario público para ocultar lo sucedido con T. y contribuir a la impunidad de los ex directivos de la mutual.

Luego establece dos las formas de participación de su asistido,

primero diciendo que tanto G., quien era el J. de Policía como el C.L. estaban a cargo de la investigación y que direccionaron la misma abonando la teoría de la fuga de T.,

luego atribuye otra...

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