Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 052781/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., L. c/D., A.B. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 52.781/2015.- J.. N° 75.-
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., L. c/D., A.B. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 209/212), que rechazó
la acción de daños y perjuicios interpuesta por L.M. respecto de A.B.D., R.A.V.G. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., interpone recurso de apelación la parte actora, quien, por las razones expuestas en la presentación de fs. 220/222, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 284/285 fueron contestados dichos argumentos por la citada en garantía, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
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Se agravia L.M. del rechazo de la acción ya que entiende que no se valoró correctamente la prueba producida.
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En su escrito de inicio, L.M. sostiene haber sufrido un accidente el 8 de agosto del 2013, aproximadamente a las 13,00 hs., cuando circulaba con su Fiat Fiorino furgón fire, dominio LKY-648, por la calle P. del Partido de San Martín de la Provincia de Buenos Aires. Así, refiere que, mientras estaba detenida por las contingencias del tránsito en la intersección con la arteria Sarmiento -debido a que el semáforo de la Avenida S.M. estaba en rojo-; fue embestida en su lateral izquierdo por un Peugeot 406, dominio DHA-225 que conducía R.A.V.G., le pertenecía a A.B.D. y aseguraba Liderar Compañía de Seguros S.A.
A su turno, los demandados y la citada en garantía negaron enfáticamente la producción del accidente.
Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27306734#213002719#20180810130038028
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La jueza de primera instancia, luego de resumir lo expuesto por las partes, y de evaluar la prueba producida, estimó que no se había acreditado la ocurrencia del hecho y rechazó la acción. Justamente, consideró que si bien el perito ingeniero mecánico dictaminó que los deterioros que presentaba el auto de la actora podrían haber sido causados en un accidente como el relatado en la demanda dicho informe fue confeccionado únicamente con sustento en los relatos efectuados por la parte actora.
L.M., al expresar agravios, se agravia, entre otras cosas, de que la magistrada no haya analizado que la compañía de seguros omitió
acompañar la denuncia de siniestro, a pesar de haber sido intimada en los términos del art. 388 del Código Procesal.
Antes de avanzar en el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
En este estado advierto que aunque no exista ninguna prueba directa del accidente existen elementos suficientes como para considerar acreditado su acaecimiento.
Hay que subrayar que el 9 de agosto del 2013, un día después del indicado en la demanda como fecha del accidente, L.M. formuló
una denuncia de siniestro ante su compañía de seguros en la que asentó los datos del demandado y de su Peugeot 406 y dio una descripción del accidente (v. fs. 8/10). Los mismos datos aparecen en la denuncia penal realizada tan sólo cuatro días del después de la fecha del supuesto hecho.
Se tratan de indicios que, sin dudas, se ven reforzados por la circunstancia de que a fs. 11/12 la actora haya agregado dos fotos del Peugeot 406 que la habría colisionado, imágenes en las que incluso puede Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27306734#213002719#20180810130038028 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H verse que el guardabarros delantero derecho del vehículo estaba dañado. Es algo importante toda vez que estos datos pudieron haber sido obtenidos, justamente, en razón de que se los podría habría pasado la propia parte demandada instantes después del supuesto accidente, oportunidad en la que posiblemente también se hayan tomado las fotos del Peugeot 406.
Otros aspectos que no puedo pasar por alto se enfocan en la reticente y poco colaborativa actitud adoptada por los demandados y la citada en garantía. Ejemplo de esto es que no hayan llevado al Peugeot 406 a la inspección que deseaba realizar el perito mecánico (v. fs. 129/131). Pero más grave aún me parece que, a pesar de haber sido intimada, Liderar Compañía General de Seguros S.A. de seguros no haya...
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