Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 046011/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111200 EXPEDIENTE NRO.: 46011/2013 AUTOS: MOYANO, J.C. c/ BGH S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 286/291, que rechazó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce 302/322 y ampliación de fs. 323/330 que mereció réplica de la contraria en los términos del escrito de fs. 333/338. La perito contadora a fs. 301 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

    La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado consideró que no existían premios adeudados y, en consecuencia, no viabilizó las diferencias salariales reclamadas y su incidencia en la liquidación final. Se queja porque no aplicó la presunción del art. 55 LCT. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados en la sentencia por juzgarlos altos.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, comenzaré por analizar el segmento del recurso destinado a cuestionar el rechazo de las diferencias salariales pretendidas y su incidencia en la liquidación final pues, según afirma, tales ítems también integran la base de cálculo. Señala el recurrente que existió discriminación salarial por cuanto a E.T. -de igual jerarquía que él- y a S.F. –vendedor que se encontraba bajo su supervisión- se le abonaron dos bonos más que a él por la participación en los proyectos “Conectar Igualdad” y “Sarmiento” pese a que llevaron a cabo similares funciones. Argumenta que la falta de entrega de la documental contable respaldatoria le ocasionó la imposibilidad de acreditar que Talak y F. percibieron premios y él no. Sostiene que los testigos propuestos por su parte –que no fueron impugnados- acreditan la labor que desarrolló en los contratos de Conectar-Igualdad y S. y que su falta de reclamo formal no constituye consentimiento alguno ni torna aplicable la doctrina de los actos propios. Manifiesta el recurrente que la falta de exhibición de la documentación necesaria para verificar si correspondía o no el pago del premio imponía la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, lo que no se hizo.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20021671#189225678#20170926080701943 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Los términos de los agravios imponen señalar que el actor denunció que durante el vínculo cumplió con los objetivos fijados por la empleadora.

    Contó que durante el año 2011 percibió un sueldo fijo más un variable mensual en función de objetivos a cumplir que se definían por trimestre. Precisó que ese año se le liquidaron dos premios más: 1) “Premio Desarrollo por Objetivo” que se liquida en septiembre, estaba asociado al desempeño, se pagaba a gerentes y jefes y consistía en dos sueldos y medio completos y 2) “Premio Conectar Igualdad –Sarmiento” que se liquidaba en agosto con el nombre de Premio Especial OEI Prima y estaba asociado a la participación en los proyectos “Conectar Igualdad” y “Sarmiento”. Dijo que, por este último, firmó un documento que indicaba que era por única vez y que otros compañeros, que también firmaron ese documento, percibieron importes similares sin perjuicio de lo cual se le pagaron dos bonos más que a él. Expuso que a S.F. (vendedor senior) que trabajaba bajo su responsabilidad percibió 3 bonos y que a Eduardo Talak (Gerente de Servicios Profesionales) que se encontraba en el organigrama a la par que el recurrente, percibió también 3 bonos. Denunció que se le abonó el primer pago pese a que a los otros compañeros que desempeñaron similares funciones se les abonó dos bonos más por los proyectos mencionados. Manifestó que dichos premios integran la base de cálculo para la indemnización del art. 245 LCT y que devengó una remuneración de $ 176.904 ($23.840 de básico + $ 9064 premio + $ 144.000 por premio especial). Planteó la inconstitucionalidad del tope previsto en dicha disposición legal y reclamó por diferencias indemnizatorias derivadas de la adopción de esa base de cálculo.

    La demandada negó tales extremos y, en especial que haya devengado la remuneración que denuncia pues contiene rubros que no revisten el carácter de normal y habitual que exige el art 245 LCT. Señaló que al realizarse una operación extraordinaria derivada de las licitaciones públicas adjudicadas a BGH por los programas Conectar Igualdad y Proyecto Sarmiento en donde el actor estuvo involucrado en parte del negocio se pactó mediante un acuerdo especial una retribución especial que por la cuantía de las operaciones y las contribuciones generadas se apartaban de los parámetros normales de retribución. Precisó que se acordó con el actor el pago de una suma de $ 156.000 que fueron abonados el 31/8/11 y que ese acuerdo especial fue conformado en forma individual con el actor y con cada uno de los involucrados por la actuación personal realizada por cada integrante en el negocio. Argumentó que de los documentos suscriptos con cada uno de los trabajadores se advierte que no hubo pago en dos o tres cuotas ni que se debía respetar el mismo pago o cuantía hacia todos los involucrados ya que es decisión de la empresa remunerar a su personal fuera de convenio con tareas distintas. Arguyó que debía tenerse en cuenta la antigüedad de cada uno, sus tareas, sus conocimientos, participación personal en el negocio, trato con el cliente, etc, todas éstas situaciones obviadas por el actor. Contó que las dos personas con las que se compara el actor tenían otras funciones, otras tareas y el mismo nivel gerencial que el Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por...

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