Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 523117/1996/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 523117/1996 AUTOS: “M.J.C. c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, a fs. 539/540, dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala II de esta Cámara Federal de la Seguridad Social con fecha 14 de agosto de 2009, obrante a fs. 474 y devolver los actuados al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante a fs. 534/535.

Originariamente, el expedienta llegó a esta Alzada a raíz de la apelación deducida por el accionante, a fs. 450, contra la sentencia de fs. 446/447, en virtud de la cual se confirma la resolución administrativa que denegaba la jubilación ordinaria peticionada por don J.C.M., en razón de no reunir la edad requerida para acceder a ese beneficio por no acreditarse la insalubridad de los trabajos cumplidos por el actor.

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema y con base en el preciso y circunstanciado análisis producido por la Procuradora Fiscal subrogante, considero que ha de darse por acreditado que el actor se desempeñó en la Casa de la Moneda cumpliendo tareas insalubres y, por consiguiente, corresponde revocar la sentencia de fs. 446/447, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución del 23.2.96 cuya copia obra a fs. 4/5, por la que el organismo denegó la PBU solicitada por no cumplir el requisito de edad, la parte actora promovió demanda a fs. 6/10 con la pretensión de que le fueran reconocidos como insalubres los servicios prestados para la Casa de la Moneda de la Nación Argentina. En su desarrollo, mencionó

que el actor cumplió diversas tareas para su empleador, habiéndose desempeñado “durante cinco años en calcografía en impresión y el resto en la sección grabado” (ver fs. 6vta.).

Por sentencia definitiva 11002 del 29.4.08 de fs. 446/447, el Juzgado nro. 3 del fuero rechazó la pretensión, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto la parte actora dirigió su recurso de apelación sustentado en el memorial de fs. 461/468.

La sentencia de Sala II de fs. 474 que rechazó el recurso y confirmó el fallo apelado, fue recurrida en queja ante la C.S.J.N., que por el fallo de mayoría del 5.8.14 de...

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