MOYANO, JUAN ANTONIO c/ EN - M DEFENSA - EMGE - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | CAF 052622/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Exp. CAF 52.622/2022/CA1: “MOYANO, JUAN ANTONIO C/ EN-M DEFENSA –
EMGE – LEY 19101 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
En Buenos Aires, a de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “MOYANO, JUAN ANTONIO C/ EN-M DEFENSA – EMGE – LEY 19101
S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 31/7/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional —Ministerio de Defensa— con el objeto de que,
en lo sustancial, se declarara el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Zona” —creado mediante la ley 19.101 y aplicado a través de la resolución 1459/1993
del Ministerio de Defensa— y, en consecuencia, se abonaran las correspondientes diferencias salariales desde su entrada en vigencia.
Para así decidir, sostuvo que, conforme la normativa involucrada en el caso, la percepción del referido adicional requería el cumplimiento de recaudos objetivos tales como el desempeño de tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas,
mientras el agente se encontrara destinado en los puntos geográficos referidos en la resolución 1459/1993.
Sobre esta base, destacó que la incorporación de un suplemento al haber mensual exigía que la respectiva norma de creación le otorgara carácter general, o bien que las asignaciones fueran abonadas a la generalidad del personal de la Fuerza por el mero hecho de serlo. Al respecto, señaló que ninguna de estas circunstancias se encontraba acreditada en las presentes actuaciones.
En consecuencia, en la medida en que el suplemento había sido creado con carácter particular y que el actor no había logrado demostrar que lo percibiera la generalidad de los integrantes del Ejército, entendió que correspondía rechazar su pretensión.
Finalmente, impuso las costas del proceso al demandante, en su carácter de vencido (artículo 68 del CPCCN).
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
1
) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 7/8/2023, que fue concedido libremente con fecha 9/8/2023.
Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 12/8/2023, que fueron contestados por el Estado Nacional el 18/8/2023.
) Que, en su presentación ante el Tribunal, el recurrente sostiene:
(i) que el carácter general del suplemento “ha sido acabadamente probad[o] por esta parte, y por la jurisprudencia que se ha citado en el escrito de demanda”. Sobre el punto, entiende que, a los fines de determinar el carácter general del adicional, corresponde aplicar las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta Sala en las causas “Bovari de D.” y “Z.,
respectivamente.
(ii) que hay “diversos fallos del fuero donde constan oficios de donde quedó probado la ‘generalidad’ del suplemento por zona que percibe el personal en actividad, razón por la cual corresponde otorgarle el carácter de ‘remunerativo y bonificable’”.
(iii) que, sin perjuicio del texto del artículo 57 de la ley 19.101, “el Poder Ejecutivo paga este suplemento, a la mayoría del personal militar en actividad”,
aun cuando no prestara servicios en una zona insalubre o penosa. En este sentido, indica que, a partir de lo resuelto por la Corte federal en el precedente “Sosa”, es posible afirmar que el suplemento “Zona” reviste carácter general “ya que se le otorga a la totalidad del personal militar destinado en Tandil, sin que tenga en cuenta ninguna situación específico o situación de hecho particular, simplemente ‘prestar servicios militares’”.
(iv) que, de la prueba informativa producida en autos, “surge a las claras que la generalidad del personal militar en actividad lo percibe”. También permite concluir —a su criterio— que la totalidad del personal militar en Tandil lo percibe, “sin implicar ambientes insalubres ni penosos”. Agrega que “salvo el personal destinado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el resto del personal militar en actividad lo percibe, habiendo quedado acreditado que las condiciones de su otorgamiento, son inexistentes…”.
(v) que, en definitiva, la resolución 1459/1993, al reglamentar las cuestiones atinentes al adicional por “Zona”, “lo ha transformado en un suplemento general, que es percibido por la generalidad o casi totalidad del personal militar, por el solo hecho de su condición de militar sin que requiera otra función específica o condición particular para percibirlo, ni siquiera se exige prestar servicio en un ambiente insalubre o penoso”.
(vi) que corresponde revocar el modo en que fueron impuestas las costas, en tanto “no solo ha tenido derecho para litigar, sino que, el argumento que Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Exp. CAF 52.622/2022/CA1: “MOYANO, JUAN ANTONIO C/ EN-M DEFENSA –
EMGE – LEY 19101 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
porta la pretensión lleva consigo una razonable causa para pedir la actividad jurisdiccional”.
) Que las presentes actuaciones fueron promovidas a los efectos de que “se declare que los actores tienen derecho a que sus haberes se declare como remunerativo y bonificable, como así también el cobro de las diferencias de haberes que se me adeudan desde la entrada en vigencia de los incrementos salariales dispuestos por el ‘suplemento zona’ del Art 57 de la ley 19.101 y su aplicación generalizada a la casi totalidad del personal militar, mediante la [resolución] del Ministerio de Defensa Nº 1459/93 y demás decretos concordantes. Declarando la inconstitucionalidad que este suplemento ‘ZONA’ sean declarados no remunerativos, siendo su verdadera naturaleza remunerativa…” (v. punto II de la demanda, sic).
En atención al modo en que ha quedado trabada la litis y al contenido de los agravios planteados ante esta instancia, la solución de la presente controversia requiere dilucidar si corresponde asignar carácter remunerativo y bonificable al suplemento “Zona”, creado de conformidad con lo previsto en la ley 19.101 y la resolución 1459/1993 del Ministerio de Defensa.
) Que, a tal efecto, es menester recordar que, en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poseen carácter “remunerativo” aquellos adicionales cuyo pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal, en la medida en que se dispuso su pago habitual y general juntamente con los haberes mensuales. Así, la naturaleza jurídica de un suplemento salarial se determina objetivamente, de acuerdo al modo implementado,
la contraprestación que retribuye y la finalidad que persigue su concreción,...
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