Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2020, expediente FBB 007628/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7628/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 1 de octubre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 7628/2018/CA1, caratulado: “MOYANO, J.L., c/
Administración Nacional de la Seg Social, s/ Impugnación de acto administrativo”, originario del
Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la
demandada contra la sentencia dictada el 9 de marzo del corriente.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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El juez de grado hizo lugar a la acción interpuesta por J.L.M. y, en
consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la administración demandada
otorgue el beneficio de pensión derivada del beneficio de jubilación del causante en el plazo de 10
días hábiles de quedar firme la sentencia.
Por otra parte, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
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El 10 de marzo apeló la Anses, quien se agravia de que la sentencia: a) hace lugar a la
acción interpuesta sin que se encuentren cumplimentados los requisitos legales a tal fin; y b) ordena
cumplir la sentencia en el plazo de 10 días.
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Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las
partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan
sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un
pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;
301:970; entre otros).
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Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios resulta oportuno efectuar una breve
reseña de las constancias fácticas acreditadas en la causa.
El señor J.L.M., nacido el 19/6/1961, se encuentra casado con Silvia Ana
Podestá desde el 8/5/1987. De esa unión conyugal nacieron dos hijas: M.A. y Melisa
Anahí.
El actor de autos cuenta, al igual que una de sus hijas, con un certificado de discapacidad
(con validez hasta el 11/3/2023).
Al fallecer su padre, el Sr. J.E.M., el 8 de abril de 2016, el Sr. J.L. se
presentó en sede administrativa fin de solicitar el beneficio de pensión derivada.
Mediante la resolución administrativa nro. RBOAK 00633/17 de fecha 3/4/2017 la Anses
determinó que el actor no acreditó derecho a la pensión derivada por fallecimiento de un beneficiario
ley 24.241 en razón de no reunir los recaudos exigidos por la normativa. Para así decidir señaló que
el solicitante poseía estado civil CASADO, no encontrándose entonces...
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