Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 011043/2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11043/2011/CA1 JUZGADO Nº 11 AUTOS: ”MOYANO, J.D. c. General Tomas Guido Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera y otro s. Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó la demanda fundada en normas del Código Civil. Viene en apelación la parte actora (fs. 490/492). La perito contadora postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El actor, cuestiona que la sentencia de grado haya omitido aplicar, en forma subsidiaria, las disposiciones de la ley especial, con el índice de ajuste RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- contemplado en el artículo 17 inciso 6º de la Ley 26.773.

    Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20787300#204969922#20180427095418766 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11043/2011/CA1 que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración del sentenciante de grado, las razones por las que el actor estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario y cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere. Defectos que concurren en la pieza recursiva. El quejoso no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria...

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