Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2022, expediente CNT 005526/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.:5.526/18

AUTOS: “MOYANO, JOSÉ ARMANDO Y OTROS C/ CERÁMICA SAN

LORENZO ICSA S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial incorporado digitalmente al sistema Lex 100, que recibiera réplica de su contraria. Cuestiona la accionada que, tras una valoración parcial,

    sesgada y arbitraria de la prueba rendida en la causa, la judicante de grado reputara procedentes las indemnizaciones por tutela sindical reclamadas en los términos del art.

    52 de Ley 23551 por los actores J.A.M., C.O.L., M.S.G., A.D.S., J.A.G., L.D.R., J.A.M., J.H.C., F.J.M. y G.A.D.. Refiere la quejosa que ninguno de los testigos que declararon en la causa a propuesta de la parte actora ingresó al establecimiento luego de su despido,

    por lo que mal pudieron dar cuenta de que “…con posterioridad a las desvinculaciones en la planta se siguió trabajando…”. Refiere que, tal como dieron cuenta los testigos por Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    ella ofrecidos, la actividad fabril de la empresa en Puerto Madryn cesó en el mes de febrero de 2017, efectuándose posteriormente tareas de desguace de maquinarias y despacho de los repuestos y materiales que estaban en stock, utilizando a tal fin la prestación de servicios de apenas cuatro operarios, en una planta cuyo funcionamiento normal (cuyo fin era la fabricación de cerámicos) requería al menos 120 personas.

  2. No hay controversia en autos acerca de que, a la fecha en la que se produjo la extinción de los respectivos vínculos (8/2/2017) los accionantes ocupaban cargos gremiales en el Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas del Chubut con mandatos que se extendían desde el 5/2/2015 al 5/2/2019 (a saber M. como S. General, L. como S. de Acción Social, G. como S. de Actas, S. como Vocal Titular 2°, G. como S. de Deportes y Recreación, R. como Vocal Titular 1°, J.A.M. como Vocal Suplente 1°, C. como S. de Formación y Capacitación, Fernando J.

    Molina como S.A. y D. como P.) ni que en el mes de febrero de 2017 la demandada dispuso el cierre de la planta de Puerto Madryn, en la que trabajaban los aquí accionantes. Tampoco se discute que mediante las actas notariales que obran en autos, las partes pactaron el pago de la totalidad de los rubros indemnizatorios por los montos que se detallan y también el pago de una “gratificación extraordinaria por cese”.

    Tras analizar los elementos de prueba obrantes en autos, la Sra.

    Jueza de grado concluyó que con posterioridad a febrero del año 2017 (fecha en la que se produjeron las desvinculaciones de los coactores) la Planta fabril de Puerto Madryn que explotaba la demandada y en la que laboraban los coaccionantes siguió operando.

    1. demostrado asimismo que Cerámica San Lorenzo ICSA despidió a algunos de sus dependientes un día y al día siguiente los volvió a contratar para la realización de idénticas tareas -invocando un supuesto contrato eventual- produciéndose con ello la violación de lo dispuesto en el art. 51 de la ley 23551, en tanto los coactores que detentaban cargos sindicales debieron ser mantenidos en sus puestos de trabajo hasta que fuera desvinculado el último de los trabajadores.

      A fin de acreditar sus respectivas posturas iniciales, la parte actora ofreció los testimonios de W.A.A.R., J.E.T.,

      M.S.M. y A.D.B. -todos ex empleados de Cerámica San Lorenzo-, mientras que la demandada hizo lo propio con W.J.P., E.C.G. y A.A.C..

      Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

      A.R. que dijo haber trabajado en la fábrica desde el año 2007/2008 sostuvo que después del cierre de la fábrica en febrero de 2017 “ellos siguieron trabajando, sacando cerámicos en camiones. Vaciaron lo que es ahí afuera del parque. Señaló respecto de los trabajadores reingresados que S. es el jefe de expedición y se encargaba del tema de los camiones y de la carga y descarga, T. y V. se ocupaban de los autoelevadores, M.R. era el supervisor de mantenimiento, C. estaba en limpieza, E.G. era gerente de recursos humanos y W.P. jefe de los jefes.

    2. también sostuvo que después de febrero de 2017

      desmantelaron la planta

      y siguieron durante varios meses despachando la producción de cerámicos y los materiales que habían quedado en la fábrica. M., por su parte,

      dijo creer que luego de los despidos masivos de febrero de 2017 se siguió seleccionando y vendiendo el material que había en producción y manifestó que eso era lo que los tenía esperanzados de que iba a volver a abrir hasta que se enteraron que estaban desmantelando la empresa. Dijo que seguían entrando camiones lo que supo porque después de los despidos siguieron estando afuera de la fábrica o a veces pasaba y veía movimientos.

      Por último B. sostuvo que siguieron trabajando en expedición,

      en el tema del pañol y del desmontaje de prensa. Manifestó que S., V. y T. continuaron trabajando en expedición sacando el material, E. y W. estaban en la parte administrativa, ella como Jefa de Personal y W.P. como gerente y C. efectuaba tareas de limpieza.

      Por su parte, los dichos del testigo P. -propuesto por la demandada- corroboran las manifestaciones esgrimidas por los deponentes precedentemente analizados. En efecto, preguntado que fue hasta cuándo trabajó para la demandada sostuvo que lo hizo hasta el 31 de agosto de 2017, fecha en que se terminaron las actividades que estaba haciendo él, aunque reconoció que el cierre de la planta se produjo el 9 de febrero de dicho año. Refirió que a partir del cierre se siguió

      repartiendo el material que estaba en stock (que era de unos tres meses) con personal que el dicente sugirió como el más idóneo para dichas tareas. De igual modo, C. dijo haber trabajado hasta febrero de 2017 y haber reingresado luego, ya no en relación de dependencia sino como contratado.

      Por su parte, fue la misma demandada quien acompañó a la causa Contratos de Trabajo Eventual (hojas 9/12) suscriptos con M.R., R.S.,

      Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.S.R., SECRETARIO...

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