Sentencia de Sala II, 18 de Marzo de 2010, expediente 28.906

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.906 “M.,

H.A. s/ recusación”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 18.304/2006/3

Reg. n° 31.197

Buenos Aires, 18 de marzo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este Tribunal debe definir el planteo de recusación formulado por el Dr. D.H.L., defensor de H.A.M., contra el instructor de USO OFICIAL

esta causa, Dr. C.B..

La parte encuadra su pedido en la hipótesis de prejuzgamiento del artículo 55, inciso 10, del Código Procesal Penal de la Nación. Sostiene, en ese sentido,

que en oportunidad de indagar a N.L. (fs. 743/7 del ppal.), el a quo efectuó

una descripción del hecho investigado que, por su tenor, permite afirmar que opinó

anticipadamente sobre la situación de M. en autos.

II- Los motivos en que se funda este planteo no constituyen causales que conlleven a apartar al magistrado que interviene en la instrucción.

El artículo 298 del código procesal dispone que en la audiencia de indagatoria “el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas obrantes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad”. Se trata de una obligación impuesta por la ley y a cuyo cumplimiento se encuentra sujeta la validez del acto.

Frente a ello, debe decirse que la descripción de la hipótesis investigada que se formuló a N.L. cuando fue legitimado pasivamente en el legajo, fue realizada con arreglo a lo impuesto por las normas aplicables y en la oportunidad correspondiente, con la finalidad de que el imputado mencionado pudiera ejercer debidamente su derecho de defensa. Va de suyo que, en esas condiciones, la situación invocada por el recusante no implica...

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