Sentencia de Sala A, 30 de Octubre de 2015, expediente FRO 023012638/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23012638/2011 caratulado “MOYANO, H.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 66) y por la demandada (fs. 69), contra la Sentencia nº 106 del 05 de Febrero de 2013 (fs. 63/65 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por H.O.M.; admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso que la prestación del actor se ajustara a partir del 02 de junio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC, quedando subsumidos en ese incremento los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 80/82 vta., los que fueron contestados a fs. 85/86, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 89).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.). Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Además se agravió de la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241.

Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

También se agravió de que en la sentencia no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.417, atento que la misma no constituye un sistema de movilidad que respete la razonable proporcionalidad que debe reflejarse en el haber jubilatorio en relación con el ingreso de los trabajadores que se...

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