Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Junio de 2011, expediente 12.925

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Causa Nro. 12.925 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AMoyano, H. @

s/ recurso de casación@

REGISTRO Nro.: 18807

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil once,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y R.R.M. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N.,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 228/230 de la causa n1 12.925 del registro de esta Sala,

caratulada: AMoyano, H. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa particular por el doctor M.P.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y Raúl R.

Madueño, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

E

1E) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 8 resolvió: I)

Rechazar la oposición de la Señora Fiscal;

II) Suspender el proceso a prueba a H.M. por el término de dos años (art. 76 ter del Código Penal conforme la ley 24.316);

III) Imponer al nombrado, que durante ese período, cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia en su domicilio real denunciado y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, con jurisdicción en el mismo, b)

no abusar de bebidas alcohólicas, c) realizar y aprobar curso instructivo sobre reglas de tránsito en la dependencia oficial donde fue otorgada la licencia de 1

conducir; y

IV) Estar al acuerdo transaccional agregado en autos.

Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 231/236, el que concedido a fs. 238/239, fue mantenido en esta instancia a fs. 244.

E

2E) Que el Ministerio Público Fiscal estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456, inc. 11 del C.P.P.N..

En primer lugar, consideró que teniendo en cuenta que el delito que se le endilga al encausado -lesiones culposas- prevé la pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión o multa, A... advirtiendo que el encartado no ha ofrecido auto-inhabilitarse para conducir todo tipo de vehículos, entiendo que la concesión no resultaba procedente@ (fs. 232).

Por otro lado, se agravió por entender que no se cumplió con la exigencia del pago mínimo de la multa para la concesión del beneficio solicitado.

En este sentido, expresó que A... sin decirlo [el tribunal a quo] resolvió eximir del pago del mínimo de la multa al encausado en virtud de que exigir lo contrario sería opuesto a la constitución@ (fs. 232 vta.).

Así, sostuvo que A... la multa... ha quedado contemplada en la ley 24.316 -art. 76 bis párrafo 5, del Código Penal- en caso que sea aplicable en forma conjunta o alternativa a la de prisión, pero como condición particular se impone el pago del mínimo correspondiente. Al respecto, éste Ministerio entiende que no puede ser entendida como cumplimiento de pena en violación de la prohibición de penar sin juicio previo, sino constituye la satisfacción de una regla activa de conducta...@ (fs. 233 vta.).

Por último, manifestó que A... el Juez... luego de escuchar a la defensa y ministerio público, rechazó la oposición fundada de éste Ministerio Público y concedió el beneficio@ (fs. 235) -el resaltado no me pertenece-.

Concluyó afirmando que A... V.S., ante la oposición del Ministerio Público, que no sólo estuvo fundada en la inhabilitación, sino también en la falta del pago mínimo de la multa y en razones de política criminal, ha quedado 2

Causa Nro. 12.925 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AMoyano, H. @

s/ recurso de casación@

imposibilitado de otorgarle, legalmente, al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba@ (fs. 235 vta.).

°

  1. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N..

-II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 11 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457

del citado Código.

-III-

Del examen de las actuaciones se advierte que el hecho por el que se requirió la elevación a juicio (fs. 176/178) respecto de H.M. ha sido calificado como lesiones culposas graves (art. 94, segunda parte del Código Penal).

El representante del Ministerio Público Fiscal en un primer momento se opuso a la concesión del beneficio impetrado por razones de política criminal,

como así también por la gravedad, trascendencia y entidad del hecho analizado.

Más adelante, puntualizó que sólo correspondería aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba, si se le impusiera al imputado el cese de la actividad en la que habría sido inhabilitado en caso de recaer condena, sumado ello a la capacitación necesaria y el pago mínimo de la multa. Para eso arguyó

genéricamente sobre la base de recientes criterios sustentados por la Procuración General de la Nación.

El a quo resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años, imponiéndole al nombrado que durante ese período: a)

F. residencia en su domicilio real denunciado y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, con jurisdicción en el mismo; b) no abusar del consumo de bebidas alcohólicas; c) Realizar y aprobar curso instructivo sobre las reglas de tránsito en la dependencia oficial donde fue otorgada la licencia de conducir. En su fallo el magistrado entiende que corresponde la aplicación del instituto en cuestión por cuanto A... la acción que deviene de los delitos con pena principal de prisión puede suspenderse, sin tener en cuenta la sanción conjunta de inhabilitación... existe razón jurídica para considerar que lo expresado modifica el criterio restrictivo del fallo K., por cuanto resulta una interpretación más amplia y armónica con principios generales establecidos en el Código Penal y la voluntad del legislador al sancionar el instituto de suspensión de juicio a prueba,

quedando plasmado el verdadero espíritu del principio de equidad@ (fs. 229 y vta.).

Asimismo, sostuvo que A... se rechazará la oposición expresada por la Sra. Fiscal, y además, porque no es requisito de admisibilidad del instituto...

más aún, imponer tanto la inhabilitación como la multa, viola principios elementales de raigambre constitucional, porque resultan penas y no medidas cautelares... además, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado,

las características del hecho, el máximo de la pena en prisión con que se sanciona el delito imputado, la falta de antecedentes, y la presunción que el imputado no cometerá nuevo delito, hace presumir que en el caso se dan los supuestos del art. 26 del C. Penal por lo que la suspensión solicitada es procedente@ (fs. 229 vta.).

Por las razones que a continuación expondré, entiendo que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal tendrá

favorable acogida.

Causa Nro. 12.925 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AMoyano, H. @

s/ recurso de casación@

-IV-

En primer lugar, corresponde recordar que con respecto al requisito del consentimiento fiscal para proceder a la suspensión del juicio a prueba, llevo asumida postura in re: ARolón, L.A. s/recurso de casación@, causa 9516,

reg. 13.323, rta. el 16 de octubre de 2008.

En aquella oportunidad, sostuve que el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P. indica que: A... Si las circunstancias del caso permitieren dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiera consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio@. Esta exigencia impide que la jurisdicción bloquee el progreso de la acción si no hay de parte de su titular público un pronunciamiento expreso favorable a la petición del imputado.

Sin embargo, el pronunciamiento fiscal está sujeto al control de legalidad básico que es parte de la competencia de la jurisdicción respecto de los actos que se desenvuelven en las causas que tramitan ante sus estrados. El análisis de la legalidad del pronunciamiento no implica la confusión de competencias ni la necesaria coincidencia argumentativa o decisoria entre la jurisdicción y el Ministerio Público Fiscal. Se trata por el contrario de una inspección que tiende a constatar que se ha actuado dentro del margen de atribuciones legales de las partes.

Así debe entenderse lo dispuesto en el Plenario n° 5 de ésta Cámara de Casación, AKosuta, T.R. s/recurso de casación@, de fecha el 17 de agosto de 1999, al que cabe remitirse obligatoriamente en lo que aquí interesa, por imperio del art. 10 de la ley 24.050, en tanto determina que A... La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio ...@ (El resaltado me pertenece).

En consecuencia, la revisión de los tribunales en punto a la falta de consentimiento fiscal remite a evaluar si este ha sido motivado y no a considerar si 5

se está de acuerdo con su pronunciamiento o fundamentación. R. que una decisión como la que implica la suspensión del juicio a prueba supone la limitación de la persecución penal que se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal -A.. La acción penal pública se ejercerá por el ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley...@, art. 5 del C.P.P.N.- que es en última instancia quien puede disponer de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR