Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Abril de 2013, expediente 6.046/2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

6046/2010 QUEJA--MOYANO PEDRO FERNANDO C/ DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD - EXPROPIACION INVERSA INDIRECTA O

IRREGULAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 05 de abril de 2013.-

Y VISTO: el recurso de queja deducido a fs. 14/15

CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido a fs.

14/15 por el doctor J.O., respecto de la resolución de fecha 15 de junio de 2012 de fs. 13, que dispone: “...no hace lugar al recurso de revocatoria deducido...Al de apelación no ha lugar por improcedente (art. 242 Procesal)”.-

Que previo entrar a resolver la presente cuestión corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

Que por el proveído del 19 de abril de 2012 el sentenciante decreta:”... previo a todo trámite cumpla el Dr. J.O. con el aporte previsto en el art. 26 inc. a) y art. 27 de la ley 6.059 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito (art. 89 ley 6059). Disconforme con tal decisión,

la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído precitado.-

Que resolviendo la revocatoria planteada el juzgado por proveído del 22 de mayo a fs. 9 dispone: “...téngase al Dr. J.M.C.O. por presentado en el carácter invocado con el domicilio legal constituido. D. intervención de ley e intímase al pago de la contribución prevista en el art. 26 inc. a) de la ley prov.

6059. En cuanto el pago de los aportes provisionales (art. 27)

encontrándose el letrado comprendido en supuesto previsto en el art. 3

de la ley de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán, difiérase su pago a la oportunidad prevista en el art. 34 de la citada ley debiendo el letrado conforme solución adoptada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de fecha 29/9/2011 en autos: J.S. c/ E.N. expte n° 54644, prestar caución juratoria haciéndose personalmente responsable por el cumplimiento oportuno de la obligación a su cargo ...” sic.-

A fs. 11 solicita el apoderado de la demandada se conceda el recurso de apelación deducido en subsidio, el cual es denegado por el J. a quo a fs. 13, por improcedente.-

A fs. 14/ 15 deduce la accionada recurso de queja por apelación denegada.-

Entrando a considerar la resolución recurrida, se...

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