Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 012282/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 12282/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56252

CAUSA Nº 12.282/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “MOYANO, FABIAN LEONARDO C/

ARTE RADIOTELEVISIVO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios que pueden visualizarse en formato digital al igual que su réplica.-

    Lo propio ocurre con la letrada de la demandada PERGAMINO TV S.A. y Sra. perito contadora, quienes consideran reducidos los honorarios que le han sido regulados respectivamente.-

    Para un mejor entendimiento de las cuestiones planteadas por la aquí apelante, las trataré en el siguiente orden:

  2. En líneas generales la apelante insiste en su tesitura inicial de afirmar que el vínculo habido con las demandadas debió estar encuadrado dentro del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908),

    como así también el Convenio colectivo 124/75. –

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y pese al esfuerzo argumental llevado a cabo por la parte actora en su escrito de recurso, no advierto que aporte datos o argumentos eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Frente al concreto reclamo incoado por el actor, ambas demandadas manifestaron su negativa: ARTEAR desconociendo relación alguna con aquél y aclarando que en alguna oportunidad solicitó a PERGAMINO TV (productora de móviles exteriores) la prestación de dichos servicios –en forma esporádica y puntual- pero sin que exista un contrato entre ellas. A su turno PERGAMINO TV, reconociendo que M. fue contratado en forma eventual entre los meses de enero y junio de 2013 para cubrir eventos en manera extraordinaria dentro del marco del art. 9 del CCT

    411/75 en tareas de camarógrafo movilero de exteriores, negando tratarse de una empresa que se dedique a la producción periodística.-

    Y bien, previo al análisis de la cuestión de fondo debe tenerse en cuenta el intercambio telegráfico habido entre las partes, del que Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 12282/2014

    surge que PERGAMINO desconoció haber recibido telegrama alguno del actor en tanto este los habría remitido a un domicilio que no era el correspondiente, y lo hizo teniendo conocimiento de ello. Y tal circunstancia ha quedado acreditada. Ello habida cuenta de que de las piezas postales surge que fueron remitidos a la calle R.P.6., 9º A, C. (el 07, 19/11 y el 09/12/2013 (v. informe de fs. 204/209). Sin embargo, al remitir su comunicación a la AFIP (de acuerdo a la manda del art. 47 de la LE) el día 06/11/2013 hizo saber los emplazamientos enviados indicando como domicilio de PERGAMINO la calle 9 de Julio 2549, Pergamino, Provincia de Buenos Aires. Domicilio que, dicho sea de paso, resulta ser de dicha demandada desde el 22/08/2008 (v. informe remitido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, fs. 226; al que finalmente fue notificada la demanda, cfr. fs. 134).-

    Sabido es que la teoría de la responsabilidad del riesgo por el medio de comunicación empleado, consistente en que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de que la noticia llegue a destino, no...

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