Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Junio de 2020, expediente COM 013733/2018/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 13733/2018 “M., E.I. y otros c/ Expreso S.I.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.
Buenos Aires, de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS: la elevación dispuesta a fojas 251, con motivo del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora (fs.
245/246) contra la resolución que rechazó el pedido de habilitación de feria judicial de aquella (fs. 243/243 vta.); y CONSIDERANDO:
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Los actores iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte Comercial,
Industrial e Inmobiliaria, Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor,
y Garantía y Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con el objeto que se los condenara al resarcimiento de daños y perjuicios causados por un dependiente de la demandada el 31 de marzo de 2018, mientras prestaba servicios en la Línea de Colectivos 168 (fs. 40/81). Solicitaron el dictado de una medida cautelar a efectos que se ordenara a Expreso S.I.S. (i) reemplazar aquellos carteles que informen que utilizar la tarjeta SUBE de otra persona es “ilegal” por carteles que indiquen expresamente que ello no es así, y (ii) generar un programa de capacitación para los choferes de tal línea de colectivo en materia de derechos y deberes de usuarios y consumidores de trasporte público de pasajeros, diversidad y capacidades diferentes (fs. 67/70). Asimismo, propusieron que, de estimarse oportuno, se ampliara este último requerimiento a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a los Ministerios de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación, a efectos que estos exigiesen el cumplimiento de tales extremos (fs. 67).
El juez de primera instancia le imprimió a la causa el trámite de proceso ordinario (fs. 116), decisión que fue objeto de recurso de revocatoria Fecha de firma: 03/06/2020
Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE
(fs. 117/118) y este último de rechazo por el a quo (fs. 119). Los actores consintieron tácitamente esta última.
La petición precautoria fue rechazada por el Magistrado de grado (fs. 119/120), lo que motivó la apelación de los accionates (fs. 121/121 vta. y fs. 123/126) y a la postre su desestimación por este Tribunal (fs. 131/133).
El trámite continuó con el traslado a las accionadas de la demanda, su ampliación y la documentación pertinente (fs. 145). Expreso S.I.S. contestó...
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