Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 070072/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70072/2014 MOYANO, E.R. c/ SERCOMBE, P.S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.67 contra la resolución de fs.66/vta., por la cual el Sr. Juez de grado decretó de oficio la caducidad de instancia en el presente proceso.

    En el memorial que obra a fs.69/71 la recurrente alegó, en apoyo de su postura, que se vio imposibilitada de acceder al expediente y realizar peticiones, toda vez que el mismo había sido paralizado durante el mes de enero del año en curso. Manifiesta que solicitó la desparalización de la causa en plazo útil para poder impulsar el expediente, no obstante lo cual el Juzgado recién puso el expediente en casillero una vez operado el plazo de caducidad, lo que genera un gravamen irreparable a sus intereses.

    Añade que de decretarse la perención, se encontraría imposibilitada de iniciar la acción nuevamente por encontrarse prescripta.

  2. La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., C.S., Código Procesal Comentado..., T. I, pág.771).

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24250126#157216031#20160712100130038 El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento. No obstante ello, es importante resaltar que a los fines de evaluar la...

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