Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 070234/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 64 “M., E. A. c/ A., J.H. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M., E. A. c/ A., J.H. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 447/460, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta el DR. MOLTENI dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 447/460, admitió la demanda impetrada por E.A.M. a causa del accidente de tránsito suscitado el 6 de enero de 2007 a las 7.55 hs. aproximadamente, en la calle Ejército de los Andes, intersección con la calle El Plumerillo de la localidad de V.F., Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, ocasión en que el actor se encontraba desplazándose en bicicleta por la arteria Ejército de los Andes y habiendo traspuesto más de la mitad del cruce de la intersección que forma con la calle El Plumerillo, fue embestido por el Microómnibus de la línea 271, interno 322, conducido por el demandado J.H.A., quien circulaba por la arteria El Plumerillo y al acceder a gran velocidad en la encrucijada, atropelló al actor embistiendo con su parte frontal el lateral trasero derecho del biciclo. Como consecuencia de ello, el accionante cayó contra el pavimento y sufrió lesiones, por lo que fue derivado al Hospital Evita de Lanús.-

    Se condenó a J.H.A. y a G.T.G.S., la que se hace extensiva en forma concurrente a la aseguradora Argos Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, conforme art.

    118 de la Ley 17.418, a abonar la suma de pesos veinticinco mil ochocientos ochenta ($25.880), con más sus intereses y costas.-

    Mediante la expresión de agravios de fs.

    529/534, la citada en garantía cuestiona lo atinente a la inoponibilidad de la franquicia con el fundamento que todos los autotransportes públicos de pasajeros, por Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Nº 25.429), se encuentran obligados a contratar con las entidades aseguradoras, pólizas con una franquicia a su cargo.

    Asimismo se agravia por la tasa de interés aplicable.-

    Por su parte, el demandado, expresa agravios a fs. 536/539 cuestionando lo pertinente a la tasa de interés fijada en la sentencia de grado.-

    Tanto los agravios de la citada en garantía como los de la parte demandada no fueron contestados por la parte de la actora.-

    A fs. 541/546, se alza en queja la parte actora cuestionando el monto otorgado en concepto de “incapacidad física”, “daño moral”, “daño psicológico y tratamiento” y “gastos médicos, farmacia y movilidad” en virtud de considerarlos reducidos atento las consecuencias concretas sufridas por el actor a raíz del accidente de autos. Asimismo cuestiona el rechazo del rubro “daño estético”, “perdida de chance”, “gasto de propinas”, “tratamiento kinésico” y “lucro cesante”.-

    Esta queja mereció réplica por la parte demandada y citada en garantía que obra a fs. 548/551 y 553/557 respectivamente.-

  2. Previo a todo aclaro que, al cumplir los agravios de la parte actora la crítica concreta y razonada que prescribe el art.

    265 del CPCCN, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.

    101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción postulada por ambas partes, demandada (ver fs. 548) y citada en garantía (ver fs. 553).-

  3. Toda vez que la cuestión relativa a la responsabilidad del ilícito ha sido consentida por las partes, corresponde entonces analizar las quejas efectuadas respecto a las partidas indemnizatorias y los intereses.-

  4. Corresponde entonces atender la queja introducida por el actor en torno al importe asignado para enjugar el rubro “daño físico” ($7.000) y “daño psíquico y tratamiento” ($5.000 y $8.500 respectivamente).-

    La “incapacidad sobreviniente”, pericialmente comprobada, conforma un antecedente que tiene aptitud para configurar un daño resarcible, ya que las lesiones de carácter permanente, aunque no ocasionen un inmediato daño respecto de los ingresos, debe ser indemnizada como potencial valor del que la víctima se ve privada, puesto que la indemnización no se circunscribe al aspecto laborativo, sino también a todas las consecuencias que afectan la personalidad y que tienen aptitud para inferir un menoscabo material.-

    La indemnización concedida debe tender a cubrir todas las erogaciones de la incapacidad generada, atendiendo a la actividad impedida, sea o no productiva, ya que la reparación comprende no sólo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afecten la personalidad y que se traduzcan, aún de manera indirecta, en un menoscabo patrimonial futuro y cierto (conf.

    CN Civil Sala “A”, mis votos en libres n ° 111.114 del 19/6/92; n°

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI 107.308 del 23/8/92; n° 154.792 del 17/2/95; n° 207.781 del 3/3/97 y n° 208.494 del 17/3/97, entre otros).-

    El porcentaje incapacitante padecido por el damnificado repercute unitariamente en su persona, lo cual aconseja que se fije, una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos “físico y psíquico”, porque, en rigor, si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, las mismas se traducen en el mismo daño, que consiste en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (Conf. CN Civil, S. “A” en libres nº 261.021 del 2/3/2000; n° 299.193 del 31/8/2000; nº

    326.844 del 27/8/2001, entre muchos otros).-

    Adoptados estos principios, deben ponderarse los elementos de prueba aportados para evaluar el monto correspondiente al rubro en análisis. Conforme surge del estudio de la causa a fs. 221/224, el experto Dr. D.H.F. refirió:

    …Muñeca izquierda: hipotrofia de la eminencia tenar, hipotrofia muscular (…) test de Mosbero: disminuido, test de N.: disminuido, habilidad muy disminuida, puño disminuido, aro y pinza:

    disminuidos, fuerza muscular: tomadas con maniobras de oposición disminuidas…

    …Muñeca derecha: sin alteraciones, palpación eutrófica (…) test de Mosbero: normal, test de N.:

    normal, habilidad normal, puño normal, aro y pinza normal, fuerza muscular normal…

    …radiografía de muñeca izquierda: no se observan alteraciones osteoarticulares radiológicamente evidenciables en las presentes exposiciones…

    …el actor presentó un esguince grave de muñeca izquierda que le causó un gran hematoma y tumefacción Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I (hinchazón) de la misma, que fue tratado con un yeso antebraquio palmar inmovilizando la muñeca afectada durante un mes…

    …el actor no puede realizar con eficiencia la pinza y mucho menos la prehenciòn con su dedo anular y pulgar.

    El gancho, función necesaria para llevar y acarrear pesos, el puño y el aro son realizados por el actor con dificultad, como consecuencia de la hipotrofia muscular por la cual la consecuencia es la debilitación total de su mano izquierda…

    El perito concluye que el actor E.A.M., sufrió un esguince de muñeca izquierda que dejó una sinovitis postraumática como secuela, presentando una incapacidad laboral temporal por tres meses y una incapacidad parcial y permanente del 3% de la total obrera. Asimismo afirma que el accidente relatado en autos fue idóneo para causar las lesiones que sufrió el actor.-

    Ello se coteja con la copia del Libro de Traumatología, agregada en autos a fs. 135/136, correspondiente al Hospital Interzonal General de Agudos “Evita”, nosocomio al que el actor fue llevado desde el lugar del accidente. Del diagnóstico allí

    volcado surge: “…fx de muñeca izquierda por accidente en vía pública (…) yeso braquio palmar ...”.-

    A fs. 250 la parte atora solicita explicaciones al perito médico las que fueron contestadas agregando que: “…la lesión y secuela en la muñeca no causa lesión estética ni afecta la normalidad del esquema corporal. No presenta daño estético…”

    …el esguince de muñeca requiere tratamiento médico, farmacológico y kinésico, motivo por el cual los gastos reclamados son acordes con los precios de mercado en el ámbito privado…

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI “…no requiere futuros tratamientos porque a más de dos años de ocasionada la lesión está consolidado medicamente y no mejorara con tratamiento…”

    …podrá aprobar un examen preocupacional…

    .-

    Por lo tanto, dadas las dificultades que esta lesión física le podría acarrear en la vida social en general, condicionándolo en su actividad laboral, destacándose como dato importante que el actor es zurdo tal como informa el perito médico en su informe pericial y que la lesión se produjo en la muñeca izquierda, juzgo apropiado elevar el monto otorgado por el Sr. Juez “a quo” en concepto de “daño físico” a la suma de pesos quince mil ($15.000).-

    A estos antecedentes, se suma el detrimento psíquico generado por dicha lesión. De la presentación pericial realizada por el citado experto médico legista se extrae: “…el accidente sufrido por el actor fue de suficiente magnitud...

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