Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014, expediente Rc 118701 I
Presidente | Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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118.701 "M. de Corica, M. y otros contra H., R.H. y otro. Daños y perjuicios".
//Plata, 19 de marzo de 2014.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul -Sala II-, en lo que aquí importa destacar, confirmó los montos indemnizatorios fijados por el juzgador de primer grado quien, a su turno, haciendo lugar a la demanda incoada por M.H.M. de Córica, G.E. y E.E.C. contra R.H.H., F.M.L. y la citada en garantía "Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda." -por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que culminara con la vida del cónyuge y padre de las reclamantes-, los determinó (fs. 408/415 vta. y fs. 462/479).
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Frente a ello, el letrado apoderado de la compañía aseguradora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce la infracción a los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 5 y 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, 18, 33 y concs. de la Constitución nacional. Asimismo, esboza arbitrariedad y violación de doctrina legal que cita (fs. 488/494).
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El remedio no puede prosperar, en atención a su manifiesta insuficiencia (conf. art. 279, C.P.C.C.).
a] Se ha resuelto -reiteradamente- que los cuestionamientos vinculados a los montos indemnizatorios constituyen típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de las instancias ordinarias e irrevisables en sede extraordinaria, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo (conf. C. 103.482, sent. del 28-IV-2010; C. 103.875, sent. del 1-VI-2011; C. 112.921, sent. del 10-X-2012; C. 110.722, sent. del 4-IX-2013), yerro valorativo que -no obstante su carencia de alegación- no se avizora patentizado en autos.
En efecto, los fundamentos brindados por la alzada a fs. 462/479 que, frente a las distintas probanzas colectadas en autos le permitieran arribar a la decisión confirmatoria sobre las cuantificaciones otorgadas, no resultan conmovidos por las manifestaciones esbozadas por el recurrente a fs. 489/493 vta., por cuanto se limita en esta sede a reiterar planteos ya expuestos ante el órgano anterior que han sido debidamente tratados (fs. 437/439), omitiendo atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones vertidas por el a quo, dedicándose a desinterpretar el contenido del fallo sin formular un embate idóneo sobre los pilares que dan sustento a la solución en crisis (art. 279, cit. y doct. causas Ac. 73.447...
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