MOYANO CLEMENTE RAFAEL c/ BAYTON S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Número de expedienteCNT 004044/2007/CA001
Fecha28 Abril 2021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4044/2007

JUZGADO 26

AUTOS: “M.C.R.c.B.S. Y OTROS s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción civil iniciada e hizo lugar a la acción especial se alza la actora. Por su parte, las representaciones letradas de las partes actora y empleadora cuestionan los honorarios que se les regularon por considerarlos escasos.

  2. Reclamó el actor una reparación con fundamento en el derecho civil,

    derivada de las lesiones incapacitantes ocasionadas por el accidente que dijo acaecido el 30/06/2005 (ingresó al establecimiento en fecha 08/06/2005), en ocasión en que se encontraba levantando un tacho de acero centrifugador de unos 40 kilos cuando, al girar, sintió un intenso dolor en su rodilla derecha (ver fs. 6).

    En reiteradas oportunidades he señalado que para que resulte viable la acción civil es menester que se acrediten los presupuestos que la norma establece para su procedencia y que excede el mero daño. Asimismo, para poder acreditar,

    dentro de un proceso legal, la existencia de los mismos, se debe contar con un relato de los hechos, expuestos de modo adecuado, a los fines de que, producida la prueba que sobre ellos se produzca, se acredite que ante un hecho antijurídico se produjo un daño jurídicamente atribuible, mediante algún factor de atribución,

    al sujeto que se le reclama mantener indemne al afectado. Sin ese relato adecuado (conforme artículo 65 inc. 4 L.O.), se violenta el debido proceso pues, por una parte, se le impide a la accionada defenderse...

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