Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Abril de 2021, expediente CAF 039569/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39569/2019 MOYANO ARTIGAS, M.V. c/ INSTITUTO

UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS MADRES DE

PLAZA DE MAYO s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a dictar pronunciamiento, y sin perder de vista el carácter excepcional que tiene la apertura a prueba en el marco de los recursos directos (doctr.

    esta S., causa “YPF SA c/ Resolución 575/12 –ENARGAS– Expte 19009/12”, sent.

    del 29/10/13 y sus citas, entre otras), corresponde proveer la ofrecida en el punto VI

    del escrito de inicio:

    -A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: Teniendo en cuenta lo manifestado por la demandada en el punto 10 de la presentación del 10/11/20, y toda vez que no se advierte la necesidad de reconstruir el sobre con documentación que se denuncia como acompañado en sede administrativa (v. fs. 85/vta.) por tratarse de simples copias e impresiones, intímese a la recurrente para que, dentro del plazo de diez (10) días, acompañe los elementos individualizados en el punto VI.A.1 de su recurso.

    -A LA DOCUMENTAL EN PODER DEL IUNMA: Intímese a la demandada para que, dentro del plazo de diez (10) días, presente: (i) el legajo completo de la alumna M.V.M.A., DNI 36.494.204, y (ii) copia de la resolución 8/12 de fecha 12/6/12 relativa a equivalencias, y de la resolución 11/12 del Ministerio de Educación (punto VI.A.2, subpuntos 1 y 9 del recurso de la parte actora).

    El ofrecimiento de los restantes documentos se desestima por no ser esenciales para la solución del litigio.

    -A LA INFORMATIVA: No ha lugar por improcedente, en tanto no versa sobre hechos controvertidos en el proceso o que surjan de la documentación del informante (art. 396, CPCCN).

    -A LA PERICIAL INFORMÁTICA Y CALIGRÁFICA: T. presente para su oportunidad, en caso de corresponder.

    -A LA PERICIAL ACADÉMICA/LICENCIADO EN EDUCACION

    SUPERIOR: No ha lugar por improcedente, en tanto los hechos controvertidos no requieren de conocimientos especiales y pueden acreditarse con simple prueba documental y (art. 457, CPCCN).

    -A LA TESTIMONIAL: No ha lugar por improcedente, en tanto no se indican los extremos que pretenden acreditarse con la declaración de cada testigo (art. 333,

    CPCCN).

    -A LA CONFESIONAL: No ha lugar por tratarse de un medio no esencial en razón de su contenido y el resto de las pruebas ofrecidas (arts. 364, CPCCN).

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.D.D...

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