Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1996, expediente A C60353

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 60.353 "M., A. contra Dirección Gral. de Escuelas Pcia. de Bs. As. Enfermedad accidente".//Plata, 12 de marzo de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que en el caso, el valor económico del litigio, representado por la indemnización calculada de acuerdo al salario diario que se tiene por acreditado en el veredicto, no supera el monto mínimo exigido para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 56 del dec.ley 7718/71, t.o., dec. 4444/93 -hoy art. 55 de la ley 11.653/95-; conf. causas Ac. 39.265, 5-IV-88; Ac. 59.583, 8-VIII-95).

Que la excepción prevista en el citado art. 55 que invoca el recurrente, se refiere exclusivamente a la doctrina legal establecida...

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