Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 061000046/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000046/2008/CA1, caratulados: “MOYANA, SERGIO EDUARDO c/ A.N.S.E.S s/Proceso de Conocimiento-Ordinario”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de aclaratoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 129, contra la sentencia de fs. 127/128 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 127/128 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Luis, dictando el a-quo sentencia en fecha 22/05/2014.

2- Que contra la resolución la parte actor pide aclaratoria de la sentencia con apelación el subsidio, aclaratoria que es rechazada por el a quo y remitido a esta Sala A para resolver la apelación.

3- Que la actora a fs. 129/130 y vta. se queja por cuanto el fallo cuestionado ha omitido “el tratamiento de un punto esencial que es la condena a la codemandada COMPÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO ORIGENES S.A. a cumplir con el contrato de renta vitalicia parada en moneda extranjera (dólar)”

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8674832#235881058#20190530130602163 Refiere que no se opone a la aplicación de los fallos “Elliff y “B., pero insiste en que el beneficio del actor es una Renta Vitalicia en dólares, que luego la compañía pesificó unilateralmente.

Cita Jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

4- Que a fs. 132 el a quo deniega la aclaratoria interpuesta, sobre la base que se trata de un contrato de renta vitalicia con componente público, que al no tratarse de una renta vitalicia con componente privado exclusivamente, ésta quedo dentro del sistema de la Ley 24.241, y en ese contexto es que el inferior solo condenó a la ANSeS y no a la Compañía de Seguros.

5- Que ingresando a la resolución del tema en debate, entiendo le asiste razón a la apelante en cuanto en la sentencia de grado se ha omitido el tratamiento de la relación jurídica con una de las partes, Compañía de Seguros de Retiro Orígenes S.A.

No es cierto que luego del convenio de transferencia la compañía quede desvinculada del actor pues la relación jurídica que los unía continúa no obstante el traspaso a la Nación. Una cosa es la relación jurídica entre la aseguradora y el actor, mediante contrato de renta vitalicia y otra es la relación entre la aseguradora y el estado nacional. Son dos relaciones diferentes que juegan distinto frente al actor.

Surge de autos que el Sr. S.E.M. suscribió

póliza de seguro de renta vitalicia en dólares estadounidenses con la determinación de una prima única en dólares, sometiéndose las partes a las disposiciones de las leyes 17.418 y 24.241 y a las de las mencionadas pólizas.

La cuestión quedo definida en los autos “B., Estela c/PEN” (S.C.B. 1694, L.XXXIX T 331 P.2006) del 16.09.2008, pues allí analizó el vínculo existente entre la derechohabiente de un afiliado al sistema de capitalización y la compañía de seguros de retiro que debía abonar a aquella la pensión por fallecimiento por muerte de su cónyuge, dentro de la modalidad de renta...

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