Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 041896/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 41896/2017 - MOYA, W.C. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 54 Sentencia Interlocutoria Nº 70318 Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

VISTO:

A fs. 134/vta., luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes que fuera homologado por la a-quo a fs.135/136 en la suma de $ 200.000 y donde, a su vez, se regulan los honorarios de la perito médica en la suma de $14.000.

A fs.137/vta., la parte demandada cuestiona por altos dichos emolumentos.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el monto de demanda y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839; actualmente previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce adecuado, por lo que corresponde confirmar...

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