Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 061392/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 61.392/2017 “MOYA TERRONES, J.A. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 81/84, la jueza de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. R.P.R. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 156788/14 y 128354/17 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Impuso costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 86/92 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó el recurso de apelación en favor del Sr.

    P.R., los que fueron contestados por la DNM a fojas 94/112, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que a fojas 116 el F. General de Cámara solicitó a este Tribunal que -con carácter previo a dictaminar- arbitre los medios para que las Defensoras Públicas Coadyuvantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación acrediten la calidad invocada en las presentaciones de fojas 2/12 y 86/82.

  4. Que en virtud de lo solicitado, a fojas 117 esta S. corrió vista a las Defensoras Públicas Coadyuvantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación a fin de que cumplieran con lo requerido por el F. General de Cámara.

    A fojas 118/122 se presentó la Defensora Pública y solicitó que -en virtud del poder otorgado al momento de recurrir la Disposición SDX Nº 156788/14- se reconociera su capacidad de representación en los términos del artículo 86 de la Ley Nº 25.871. Agregó

    que a pesar de las diligencias realizadas para dar con el paradero del Sr.

    P.R. fue imposible retomar contacto (v. fs. 118 vta.).

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30428822#215623973#20180906134155184 EN virtud de ello, a fojas 123 esta S. remitió

    nuevamente las presentes actuaciones al F. General.

  5. Que a fojas 124/125 el F. General opinó

    que debía dejarse sin efecto la sentencia apelada ya que el Ministerio Público de la Defensa no acreditó la aptitud procesal para interponer la acción. Ello así, debido a que la carta poder obrante a fojas 57 fue otorgada en sede administrativa (en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley Nº

    19.549) y que expresamente preveía que era un poder especial para su representación en todos actos necesarios ante la DNM. De este modo, concluyó que los términos explícitos del poder no permitían una interpretación que permita reconocerle efectos fuera del procedimiento administrativo (arg. arts. 46 y 47 del CP...

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