Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 014658/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 14658/2019 “MOYA, S.A. Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA AUTOS; VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que por resolución de fs. 58, la Sra. Jueza de primera instancia desestimó tanto la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas.
Para así decidir en punto a la defensa previa, la Sra. Jueza a quo, sostuvo lo decidido en las causas analogas Nº 7150/2018 “R., F. de J. c/ EN – Mº de Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”; Nº 2584/2018 “M., J.G. y otro c/
EN – Mº de Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y en Nº 77836/2017 “Grandis, E.H. c/ EN – Mº de Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”; en donde decidió que sin perjuicio de la omisión u oscuridad del escrito de inicio respecto a qué suplementos perciben los actores, ello no ha colocado a a la demandada en un verdadero estado de indefensión ni de incertidumbre, dado que ha podido oponer las defensas adecuadas y ofrecer las pruebas que consideró conducentes, a lo que agregó que esa información surge de algunas de las copias de los recibos de haberes agregadas a la causa como prueba decomuental.
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Que contra dicha decisión, a fs. 59/60, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En suma, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué
suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-
solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.
En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.
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Que, rechazada que fuera la revocatoria a fs. 61, en igual acto procesal la Sra. Jueza a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido el pertinente traslado (cfr. fs. 61), los co-actores formularon sus réplicas a fs. 62/65.
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33326726#247638785#20191023094537362
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Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los...
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