Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 002540/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
2540/2019
MOYA, MARIO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de marzo de 2020.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 225 por el coheredero. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a fs. 221/222. Allí
la Sra. Magistrada decidió no ahondar sobre la petición relativa al planteo de redargución de falsedad de fs. 218/219 y 220. Asimismo,
designó como administrador definitivo de los bienes del sucesorio, a un profesional sorteado electrónicamente.
El memorial corre agregado a fs. 231/233. En dicha pieza de autos, el recurrente se agravia solicitando se deje sin efecto la designación como administrador judicial, a un tercero ajeno al proceso, en desmedro del ahora apelante, como le fuera solicitado y sin que existan razones que lo impugnen para ejercer tal función.
Agrega que no hay motivo o fundamento legal en la decisión cuestionada, que no existen ingresos y las erogaciones las abona el impugnante desde antes de la defunción del causante,
generando, la decisión apelada, mayores gastos.
Se agravia además porque se le negó la posibilidad de iniciar un incidente de redargución de falsedad relacionado con el diligenciamiento del mandamiento obrante a fs. 212/vta. Más específicamente sostiene que es falso lo allí expuesto por una persona desconocida y no identificada en esa oportunidad.
El traslado conferido a f. 234, fue contestado a fs.
235/236.
Fecha de firma: 13/03/2020
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE
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Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativa al recurso en estudio nos abocaremos a su análisis y decisión.
En ese sentido trataremos en primer lugar el agravio relativo a la designación de un profesional para ejercer el cargo de administrador.
Sabido es que el memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal), es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación,
refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia. Ello en orden a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio,
Derecho Procesal Civil
, Tº. V, pág. 266, nº 599, Ed. P., Bs. As.
1981).
Constituye un acto...
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