MOYA, MARIA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha27 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 005520/2022
Número de registro579640

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 5520/2022/CA1

EXPTE. Nº CNT 5520/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86859

AUTOS: “MOYA, M.F. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY

27.348” (JUZGADO Nº 38)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 01/12/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que la Sra. M. porta una incapacidad física del 7,38% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 30/11/2020, la parte demandada interpone recurso de apelación conforme el memorial digital de fecha 02/12/2022, escrito no mereció réplica de su contraria. Asimismo, la perita médica apela la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios formulados por la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada en origen -Actas CNAT 2601, 2630 y 2658-, en tanto sostiene que resulta aplicable al caso la tasa activa del Banco Nación. Por otro lado, apela las regulaciones de honorarios efectuadas a la perita médica y a la perita psicóloga por considerarlas elevadas.

  3. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que la queja ensayada por la apelante tendrá favorable acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, la demandada cuestiona la aplicación de las tasas de interés dispuestas en origen conforme Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, por cuanto sostiene que en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.348 corresponde la aplicación al caso de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Cabe señalar que arriba incontrovertido que el accidente que motivó las presentes actuaciones ocurrió con fecha 30/11/2020, y que la ley aplicable es la ley 27.348, vigente al momento de los hechos.

    Nótese que en la anterior instancia el magistrado que me precede para cuantificar la base indemnizatoria en virtud con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348, actualizó el IBM conforme R. y luego dispuso los intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30/11/2020) hasta el efectivo pago. Sin embargo, lo hizo conforme las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de la CNAT.

    En ese sentido, el art. 11 de la ley 27.348 que sustituye el art. 12 de la ley 24.557,

    prevé expresamente que desde la fecha de la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR