Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041087777/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087777/2010 MOYA, M.A. c/ ANSES -

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD En Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 41087777/2010/CA1, caratulados: “MOYA

MANUEL ALBERTINO C/ C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 61 contra la resolución de fs. 54/58 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 54/58 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez

de Cámara Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Rafael,

dictando el aquo sentencia en fecha 30 de agosto de 2012 (v. fs. 54/58 y

vta.).

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #26886855#188188054#20170912121025067 De las constancias del Expte administrativo 02420

0834333443009000001 surge que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio

el 20 de abril de 2007, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud

que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUC 00925/10 de

fecha 12/05/2010.

Frente a ello el actor promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a

sus pretensiones.

Contra lo resuelto, la demandada interpuso la

apelación de fs. 61. Allí, luego de hacer un breve relato de los antecedentes de

la causa, solicita se declare la nulidad de la sentencia, ya que a su entender la

misma adolece de vicios que la descalifican como pronunciamiento judicial

válido.

III. Sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez

aquo

haya ordenado que al momento de efectuar el recalculo del haber

inicial, se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en miras

para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la

Resolución de Anses 140/95, sin las limitaciones referidas en la norma.

Refiere que el sistema de la ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la

modalidad de la administración del sistema previsional.

Indica que el actual régimen de reparto descarta el

principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de

pasividad, y no fija de ningún modo un porcentaje de las mejores

remuneraciones, por el contrario, ha modificado este...

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