Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CNT 015939/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115011 EXPEDIENTE NRO.: 15939/2014 AUTOS: MOYA, JULIO ALBERTO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 145/48, que mereció réplica de su contraria a fs. 156/63.

La demandada se queja porque, a su entender, no se tuvo cuenta la liquidación que, según su punto de vista, la propia actora reconoció haber percibido en su escrito de inicio. Asimismo, afirma que la sentenciante de grado incurrió en una contradicción ya que no reconoció suma alguna al actor por horas extras, por lo que cuestiona que se compute su incidencia en el cálculo de los rubros indemnizatorios. Finalmente, critica que se haga lugar al reclamo por horas extraordinarias.

En esta causa el actor reclamó la incidencia de las horas extras adeudadas en el cómputo los tales rubros indemnizatorios.

La sentenciante de grado concluyó que el actor resulta acreedor a las indemnizaciones reclamadas, pues la accionada no acreditó su pago de acuerdo con las formalidades que prevé la LCT –art. 138 y ccdtes., LCT-. De igual modo, hizo lugar a la pretensión por los haberes de noviembre de 2013, vacaciones proporcionales con su incidencia del SAC, y SAC proporcional.

Asimismo, condenó al pago de la indemnización prevista en el art. 80, LCT y del incremento que dispone el art. 2 de la ley 25.323.

En cuanto a la jornada denunciada por el actor, que reputó

el cumplimiento de horas en exceso de la jornada máxima legal, consideró probada su existencia en razón de la prueba testimonial producida, que advirtió concordante, y señaló, además, la aplicación de la presunción que dispone el art. 55, LCT, ante la ausencia de registro, por parte de la accionada, de las horas laboradas por el actor.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20462348#251788441#20191210093853466 Sin embargo, sólo hizo lugar a la incidencia de la jornada en la base remuneratoria a tener en cuenta para el cómputo de los rubros indemnizatorios, pues indicó que la mera inclusión de un rubro en la liquidación no es apta por sí sola para tener suficientemente planteada la acción -ver fs. 146 vta/47.-.

La demandada se queja por la procedencia del reclamo por horas extraordinarias y su incidencia en la base de cálculo de los rubros indemnizatorios...

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