Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 055141/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 466 EXPEDIENTE NRO.: 55.141/2013 AUTOS: “MOYA, DIEGO EMANUEL c/ AERKO S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 282/94, dictada por el Dr. R.J.T., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor M., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 297/303. La perito contadora apela, a fs. 295, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) El magistrado a quo tuvo por cierto que, a lo largo de toda la relación laboral que uniera al señor M. con Aerko S.R.L., que se iniciara el 30/11/2010 y finalizara por despido indirecto el 28/8/2012, el pretensor, pese a encontrarse registrado como “auxiliar” (CCT 260/75) a media jornada, desempeñó labores propias de la categoría “oficial múltiple” en jornada completa; por ello declaró procedentes las diferencias salariales reclamadas con tal base en el escrito inicial, consideró ajustada a derecho la decisión rupturista. Estos aspectos del decisorio de grado arriban firmes a Alzada.

Trataré seguidamente, y sin respetar el orden en que se proponen los agravios, el recurso que deduce la parte actora.

III) Se queja el pretensor de que el Dr. Tatarksy no hiciera lugar a su reclamo por horas extras.

De acuerdo al principio rector receptado por el art. 377 del CPCCN, le correspondía al señor M. acreditar que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 8,00 a 18,00 hs. y dos sábados al mes de 8,00 hs. a 13,00 hs.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19927757#208105698#20180607111845736 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Tres fueron los testigos que declararon a instancias del pretensor: A.G.G. (fs. 204/05), H.G. (fs. 210/11) y D.L. (fs. 214/15).

El primero, que dijo haberse desempeñado en favor de Aerko S.R.L. “de lunes a viernes, y sábados” y, “a veces también (…) los domingos, (…)

de 8,00 a 18,00 hs. más o menos”, refirió que M. era su jefe, y que “trabajaba los mismos días” que él en el mismo horario.

G., a su turno, aseguró que la jornada laboral del actor era de “lunes a viernes, y a veces [los] sábados”. Sostuvo que tenía conocimiento de ello por haber trabajado en la empresa entre 2006 y “agosto de 2011”, de 8,00 a 18,00 hs.

y dos sábados por mes hasta las 12,00 hs.

Por último, L., que no pudo precisar en qué época ingresó a trabajar en la empresa demandada, refirió que, al igual que él, M. “trabajaba de lunes a viernes (…) en el horario de 6,00 a 18,30 hs.” y los “sábados, domingos y feriados”.

Ahora bien, G.G. dio cuenta de que M. trabajaba todos los días, incluso, esporádicamente, también los domingos, de 8,00 hs. a 18 hs.; G. dijo que lo hacía en ese horario pero de lunes a viernes y algunos sábados; y L., que afirmó que el reclamante ingresaba a las 6,00 y se retiraba a las 18,30, agregó

que, además, cumplía tareas los feriados. Cada uno de los testigos, como es evidente, ofreció una versión diferente de los hechos y, además, distinta a la del propio actor –“de lunes a viernes de 8.00 hs. a 18.00 hs. y dos sábados al mes de 8.99 hs. a 13.00 hs.” (fs. 6 in fine); por ello, contrariamente a lo alegado en la crítica, concuerdo con el señor juez de grado en que sus dichos son ineficaces para tener por cierto el horario de trabajo denunciado en la demanda y, por tanto, la realización de labor en tiempo extraordinario (art. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.).

Quiero agregar, por último, en razón de lo alegado en la queja, que la jornada de trabajo no es un dato de anotación obligatoria en el libro del art.

52 de la LCT y que el registro del art. 6 de la ley 11.544 sólo es exigible cuando la realización de horas extras es indubitada, lo que no sucede en el caso. Por este motivo -y sin dejar de señalar que no altera esta...

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