Partido Movimiento Para la Unidad de los Neuquinos - Distrito Neuquén
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31808 |
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Examinar cada tres meses los Libros y constancias contables del partido.
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Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
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Dictaminar sobre la Memoria, Balance General,
Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.
Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 23.298.
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Las contribuciones de los afiliados.
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Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
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Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
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Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
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Los subsidios del Estado.
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Cualquier otro ingreso autorizado por las...
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