141/07 - Movimiento de Accion Popular - Solicita Reconocimiento - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición25 Marzo 2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31370

4. Partidos Políticos NUEVOS sito en Tte. Gral. Perón 1233 Capital. Local desocupado sito en la calle Avellaneda 2325 P.H. Dto 1° de Ramos Mejía, Pcia. de Bs. As. El inmueble, ubicación superficie: Cdo. Ramos Mejía, Villa Don Bosco Partido de La Matanza, fte. Calle Avellaneda N° 2325 y S/N° Luis José Pereyra S/N° C/ unidad funcional: uno-polígono 00-01 con sup.

total del pol. y de lo U/F de 51 ms. 12 dm2 de acuerdo al plano P.H. 70-371-82- dos baños, cocina y garage en regular conservación, Circ. 2, Man.

128, Secc. L. Parc. 1. Subparc. 1. Matrícula 38844/ 1 propiedad de Beatriz H. Clerici DEUDAS:

ABL $1.643,28 al 18/07/07 inmobiliario $ 1.478,20 fs. 569 31/08/07 agua $ 99,83 al 05/07/07 fs.

532-. BASE: $ 40.000.- SEÑA: 30% COMISION:

3% ARANCEL: 0,25% SELLADO DE LEY: 1%. Al contado y al mejor postor en dinero efectivo. El comprador a la toma de posesión se hará cargo de las deudas: En Caso de corresponder IVA, será solventada por el comprador:No se acepta la compra en comisión y la cesión del boleto de compra venta. SALDO DEPRECIO: Deberá ser depositado en cuanta de autos dentro del 5° día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de los Art. 580 del C.P.C.; en el Banco Ciudad de Bs. As. Suc.

Tribunales. EXHIBICION: 27 y 28 de Marzo de 2008 de 10,30 a 11,30 hs.

BUENOS AIRES, 14 de marzo de 2.008.

Santiago Medina, secretario.

  1. 25/03/2008 N° 78.535 v. 26/03/2008 N° 26

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26 - Secretaria Nº 51, sito en Callao 635 Piso 1º Capital Federal, comunica por un día en el Boletín Oficial que en los autos caratulados EQUITRON S.A. S/QUIEBRA (ANTES PEDIDO DE QUIEBRA POR ALBERTI HERTOR OSVALDO EXP Nº 047832 que el martillero Juan Antonio Duhalde rematará el día 31 de Marzo de 2008 a las 11,15 hs. (en punto), en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1233 de Capital Federal, la marca EQUITRON, clase 9 y clase 35 informadas a fs. 155/6. SIN BASE Al contado y mejor postor,

    Comisión: 10%. Arancel Acordada 10/99 CSJN:

    0,25%. Se admitirán ofertas bajo sobre hasta dos días hábiles anteriores al fijado para la realización de la subasta, en orden a lo determinado por el Art. 212 de la ley de quiebras. Hágase saber que no se admite la compra en comisión.- Respecto de las deudas anteriores al decreto de quiebra, los acreedores correspondientes deberán presentarse a verificar sus créditos (art.32 de la L.C.), las deudas posteriores al decreto de quiebra, en principio y sin perjuicio del eventual reclamo que pudiera dirigirse contra el adquirente, serán pagadas como gastos del concurso previo reconocimiento de las mismas (art. 240 de la LC), y las deudas posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente. Asimismo los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial de las acciones, estarán a cargo exclusivamente de los compradores.

    Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

    Fernanda M. D'Alesandri, secretaria.

  2. 25/03/2008 Nº 574.154 v. 25/03/2008 PARTIDO: COMUNISTA Distrito: San Juan El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de SAN JUAN, a cargo del Dr. Miguel Angel GÁLVEZ, hace saber a la población que los estados contables del ejercicio comprendido entre el 01 de enero de 2.004 al 31 de diciembre de 2.004 de a la agrupación política:

    COMUNISTA, - art. 50 de la Ley 25.600 (en la actualidad art. 23 ley 26.215) se halla disponible para su consulta en el siguiente sitio de Internet:

    www.pjn.gov.ar.

    En SAN JUAN, República Argentina, a once días del mes de marzo del año dos mil ocho.

    Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.

  3. 25/03/2008 N° 573.971 v. 25/03/2008 PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR Distrito Jujuy //////////////////SALVADOR DE JUJUY, 26 de septiembre de 2.007.

    AUTOSY VISTOS: Los de este Expte. Nº 141/07, caratulado: 'PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR -EFECTUA PRESENTACIÓN', del que RESULTA:

    Que a fs. 1/67 se presenta el apoderado del partido Movimiento de Acción Popular señor Eduardo Mariano Iturbe solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política del partido que representa, adjuntando a estos fines Acta Fundacional; Carta Orgánica; constitución de domicilio y planillas de adhesiones.

    Que el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres días, del nombre adoptado a efectos de las oposiciones que pudieran formularse.

    Que cumplidos por el peticionante los requisitos exigidos por el Art. 7º de la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos se convoca a la audiencia prevista por el Art. 62 de la ley citada con notificación al señor Fiscal Federal Electoral, y CONSIDERANDO:

    I Que la agrupación peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art.

    1. de la Ley Nº 23.298, en efecto a fs. 2/3 se agrega Acta Fundacional, a fs. 37/55 Carta Orgánica Partidaria y a fs. 60/124 y 153/161 se adjuntan planillas de adhesiones certificadas por Juez de Paz.

      II Que en la audiencia celebrada conforme a las disposiciones del Art. 62 de la ley de la materia no se efectuaron observaciones ni impugnación alguna con respecto al cumplimiento de las exigencias legales, como así también con relación al nombre adoptado.

      III Que corrida vista al señor Fiscal Federal AdHoc expresa que habiéndose cumplido con las adhesiones no tiene objeciones que formular.

      Por todo ello, oído el señor Fiscal Federal AdHoc y de acuerdo a las normas legales vigentes,

      RESUELVO:

    2. ).- Acordar personería jurídico-política de Distrito al partido 'Movimiento de Acción Popular', con derecho exclusivo al uso de este nombre debiendo procederse por Secretaría a su inscripción de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 39 - incs. a), b) y

  4. de la Ley Nº 23.298.

    1. ).- Adjudicar al partido 'Movimiento de Acción Popular' el número ciento noventa y seis '196'.

    2. ).- Emplazar a esta agrupación política para que en el término de DOS (2) MESES presente los libros exigidos por el Art. 37 de la ley citada.

    3. ).- Acordar al partido citado el plazo de SEIS (6) MESES para que presente como mínimo MIL SEISCIENTOS SIETE (1.607) afiliaciones en debida forma 'requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna' que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto por el inc. e) del Art. 7º del mismo cuerpo legal.

    4. ).- Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de UN (1) día Art. 63 Párrafo II de dicha norma.

    5. ).- Recaratular las presentes actuaciones como 'MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR SOLICITA RECONOCIMIENTO'.

    6. ).- Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria Nº 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.MARIANO WENCESLAO CARDOZO, Juez Federal de Jujuy. JUAN HORACIO CHAÑI, Secretario Electoral.

TITULO I DEL PARTIDO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTICULO 1º

INTEGRACIÓN O CONSTITUCIÓN: EL PARTIDO SOCIAL Y POPULAR-DISTRITO JUJUY estará constituido por la totalidad de sus afiliados de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º

REGIMEN INSTITUCIONAL:Las disposiciones del presente ordenamiento constituyen la Carta Orgánica Provincial, y es la ley fundamental del Partido SOCIAL Y POPULAR, cuya organización y funcionamiento se ajusta a sus disposiciones.

ARTICULO 3º

INTEGRACION NORMATIVA:

Para todas las situaciones y aspectos no previstos o reglados expresamente en la presente Carta Orgánica serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el régimen legal que rija a los Partidos políticos, tanto en el orden nacional, provincial y municipal.

ARTICULO 4º

Toda disposición de la declaración de principios, bases de acción política, la presente carta orgánica y normas que la integran, en tanto contradiga un texto expreso de orden público contenido en el régimen legal aplicable a los Partidos Políticos, se tendrán por substituidos por éste.

ARTICULO 5º

CONFEDERACIONES, FUSIONES, ALIANZAS Y FRENTES: El Partido podrá constituir confederaciones, fusiones, alianzas o frentes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES, AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 6 a 15
ARTICULO 6º

DE LOS AFILIADOS EN GENERAL: Son afiliados todos los ciudadanos que soliciten ser incorporados y admitidos por las autoridades partidarias competentes de conformidad a las disposiciones a esta carta orgánica.

ARTICULO 7º

INHABILIDADES O PROHIBICIONES: No podrán ser afiliados al partido:

  1. Los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de lo dispuesto en normas legales en vigencia.

  2. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y de...

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