Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (m.S.T) - Distrito Provincia de la Rioja

Fecha de disposición06 Julio 2010
Fecha de publicación06 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31938

Buenos Aires, 17 de junio de 2010.

M. Alejandra Tello, secretaria.

  1. 06/07/2010 N° 73989/10 v. 07/07/2010 N° 104

    El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil n° 104, Secretaría Unica, sito en Talcahuano 490, Piso 1°, Nº 31.938 25 política del Distrito electoral de la provincia de La Rioja. Integran el MST los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.

    II De los afiliados 2.- Para afiliarse al Movimiento Socialista de los Trabajadores, se requiere:

  2. Estar domiciliado en la provincia de La Rioja.

  3. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta) Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  4. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. -La afiliación se extingue:

  5. Por renuncia.

  6. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica

  7. Por la extinción del Partido.

    1. - Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

    2. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

  8. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

  9. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

  10. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

    1. - A los afiliados les esta expresamente prohibido:

  11. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

  12. Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

    1. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  13. Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

  14. Ser electores de todas las, autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

  15. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

  16. Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

  17. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

    III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores ocualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

    IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

  18. El Congreso.

  19. La Comisión de Disciplina

  20. La Comisión Fiscalizadora V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

    1. - En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

    2. - De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

    3. - Son atribuciones y deberes del Congreso:

  21. Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica

  22. Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros

  23. Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26571.

  24. Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.

  25. Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26571 y 26215.

  26. Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.

  27. Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral.

  28. Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.

  29. Fiscalizar y controlar la...

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