Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores – Mst Distrito Provincia de Salta

Fecha de publicación17 Junio 2010
Fecha de disposición17 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31926
Título VI Patrimonio Artículo 27°: El patrimonio de Partido estará conformado por: Artículo 28
  1. Contribuciones de sus afiliados.

  2. Subsidios estatales autorizados por ley.

  3. El 10% de las retribuciones que perciban sus afiliados en el desempeño de cargos públicos de carácter electivo o político.

  4. Todo aporte, donación o contribución que se efectuare al partido en forma voluntaria y de conformidad a la legislación en la materia.

Los fondos serán siempre percibidos por el Concejo Provincial y distribuidos de conformidad a la reglamentación que este mismo organismo dictará.

Artículo 28°

Los fondos partidarios serán depositados en una entidad bancaria a nombre del partido y a la orden conjunta del Presidente y del Secretario de Finanzas del Consejo Provincial.

Todo el manejo de fondos se ajustará a lo establecido en la Ley N° 26.215 (de financiamiento de los partidos políticos) y sus normas complementarias o modificatorias.

El ejercicio contable anual cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Título VII Disolución del Partido Artículo 29°: El Partido 'Movimiento Federal' se disolverá además de las causales legalmente previstas, por voluntad de sus afiliados expresada en el Congreso Provincial por decisión de dos tercios de sus miembros.

Dr. Antonio Osvaldo Cura, Presidente, Movimiento Federal. Dr. Jorge Eduardo Cáceres,

Secretario General. Dra. Silvana M. L. Moreno,

Sec. de Finanzas.

La Rioja, 08 de junio de 2010.

Dr. Alberto Omar Bruno, Prosecretario Electoral Nacional.

  1. 17/06/2010 N° 65256/10 v. 17/06/2010 PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - MST Distrito Provincia de Salta - Anexo I CARTA ORGANICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - (M.S.T.) I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST). El MST es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Salta. Integran el MST los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demas leyes y decretos reglamentarios.

    II De los afiliados 2.- Para afiliarse al Movimiento Socialista de los Trabajadores, se requiere:

  2. Estar domiciliado en la provincia de Salta

  3. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  4. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.

      En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada.

      En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. - La afiliación se extingue:

  5. Por renuncia.

  6. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica

  7. Por la extinción del Partido.

    1. - Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no se expiden los organismos partidarios correspondientes.

    2. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

  8. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

  9. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

  10. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

    1. - A los afiliados les esta expresamente prohibido:

  11. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

  12. Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

    1. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  13. Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

  14. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

  15. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

  16. Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

  17. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

    III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

    IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

  18. El Congreso.

  19. La Comisión de Disciplina

  20. La Comisión Fiscalizadora V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

    1. - En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus...

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