126/92 - Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (m.S.T.) S/ Reconocimiento Como Partido de Distrito - Carta Orgánica

Fecha de disposición11 Octubre 2007
Fecha de publicación11 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31258

TRITO', (Expte. Nº 53/05) que tramitan ante sus estrados, el partido 'MOVIMIENTO FEDERAL' ha comunicado que el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 22/ 09/07 es el que en listado certificado se acompaña y forma parte del presente. En la ciudad de La Rioja, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, Dra. Lía De la Colina de Ibarlín, Secretaria Electoral.

TRIBUNAL ELECTORAL PARTIDARIO RESOLUCION Nº 01/07

VISTO:

La Resolución Nº 02/07 emanada de la Junta Promotora del Partido MOVIMIENTO FEDERAL y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la misma se convocó a los afiliados a elegir autoridades definitivas de nivel provincial en elecciones que se realizaron el día 22 de septiembre de 2007 a tenor de lo dispuesto en el Art. 7 inc. 'e' de la Ley Nº 23.298.

Que a la hora 24 del día previsto para los comicios internos, y constituido este Tribunal Electoral en el domicilio legal, solo se efectivizó la presentación de la lista Nº 1.

Que tal supuesto está previsto en el Art. 23 de la Carta Orgánica Partidaria, correspondiendo en tal caso proceder a su inmediata proclamación.

Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias el TRIBUNAL ELECTORAL DEL MOVIMIENTO FEDERAL RESUELVE:

Art. 1º

PROCLAMANSE como autoridades definitivas del MOVIMIENTO FEDERAL por el período 2007/2011 a las siguientes:

CONSEJO PROVINCIAL:

Presidente: Dr. Antonio Osvaldo Cura DNI 8.016.706

Vicepresidente: Adolfo Osvaldo Aumada DNI Nº 17.249.358

Secretario General: Dr. Jorge Eduardo Cáceres DNI Nº 22.774.832

Secretario de Finanzas: Dra. Silvana Mabel Lourdes Moreno DNI Nº 22.941.858

Secretaria de Prensa y Difusión: Valeria Beatriz Cáceres DNI Nº 26.671.980

Vocales Titulares: 1- Dr. Leonardo Adrián Fernández DNI Nº 21.088.192, 2- Olga Severa Bevolo DNI Nº 17.157.310, 3- Raúl Horacio Torres DNI Nº 2.374.474, 4- Tristan Antonio Vélez DNI Nº 14.828.822

5- Ariel Enrique Tapia DNI Nº 21.398.853

Vocales Suplentes: 1- Luisa Rearte DNI Nº 4.439.128

2- Nicolasa Rosa Moreno DNI Nº 5.717.243

3- Valeria del Valle Rodríguez DNI Nº 26.798.818

4- Raúl Alfredo Farías DNI Nº 24.939.633

5- Oscar Alfredo Casas DNI Nº 27.450.958

CONGRESO PROVINCIAL:

Congresales 1- Moisés Saleme DNI Nº 6.709.398

2- Eduardo Daniel Cáceres DNI Nº 7.966.116

3- Luis Miguel Bonaudi DNI Nº 16.640.747

4- Mauricio Walter Zárate DNI Nº 12.722.808

5- Liliana Romina Llanos DNI Nº 31.907.101

6- Flabio Artemio Yapura DNI Nº 21.713.081

7- Juan Manuel Cura DNI Nº 25.075.159

8- Adolfo Javier Aumada DNI Nº 33.096.392

9- Mercedes Pastora Gomez DNI Nº 27.402.960

10- Maria Eugenia Agüero DNI Nº 21.891.835

11- Dante Alejandro Avila DNI Nº 17.664.750

12- Lorenzo Rubén Atencio DNI Nº 12.322.426

13- Marcela Viviana Carrión DNI Nº 24.187.891

14- Selva Fabiola Quiroga DNI Nº 27.946.667

  1. - Carlos Alberto Romero DNI Nº 26.336.231

16- Carlos Eduardo Mascareño DNI Nº 20.253.627

17- Sergio Luis Vega DNI Nº 30.570.094

18- Juan Nolberto Vareta DNI Nº 14.743.225

Art. 2º

Comuníquese a la Justicia Electoral, insértese en los Registros Partidarios pertinentes, publíquese y archívese.

ALEJANDRA BEATRIZ GASTON, Presidente.

-- DANIEL ALBERTO REY, Vocal. -- DAMIAN SAMUEL BEVOLO, Vocal.

Dra. LIA M. DE LA C. DE IBARLIN, Secretaria Electoral Nacional.

  1. 11/10/2007 Nº 559.946 v. 11/10/2007 MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - (M.S.T.) Distrito La Rioja CARTA ORGANICA DEL PARTIDO I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST). El MST es una organización política del Distrito electoral de la provincia de La Rioja. Integran el MST los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.

    II De los afiliados 2.- Para afiliarse al Movimiento Socialista de los Trabajadores, se requiere:

  2. Estar domiciliado en la provincia de La Rioja.

  3. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes Orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  4. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. - La afiliación se extingue:

  5. Por renuncia.

  6. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica

  7. Por la extinción del Partido.

    1. - Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

    2. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

  8. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

  9. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

  10. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

    1. - A los afiliados les esta expresamente prohibido:

  11. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

  12. Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

    1. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  13. Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

  14. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

  15. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

  16. Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

  17. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

    III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

    IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

  18. El Congreso.

  19. La Comisión de Disciplina

  20. La Comisión Fiscalizadora V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y dos suplentes.

    1. - En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios.

      El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

    2. - Designara un Comité Central para llevar adelante la dirección y administración cotidiana de las actividades partidarias ajustando su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y a las resoluciones del Congreso. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias.

    3. - De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

  21. Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios,

    Bases de Acción Política y Carta Orgánica

  22. Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el Voto de las dos terceras partes de sus miembros

  23. Elegir y proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24.012 y decreto 1246/ 2000. Las listas tendrán un número del 30% integradas por compañeras, sea lista del Partido, sea de una confederación o de una alianza transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido de una confederación o de una alianza transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la plataforma electoral del Partido o alianza que éste integre.

  24. Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.

  25. Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente.

  26. Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos...

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