64/06-partido Movimiento Socialista de los Trabajadores S/reconocim Personeria Juridico-politica - C Organica

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31232

Capital Federal, el inmueble de la fallida (C.U.I.T.

30-52754740-3) sito en la calle Moreno 1844/48/ 50 Unidad 1 Planta Baja y Sótano de Capital Federal, N.C.: Circ. 10; Secc. 20, manzana 71, parc. 6A, matrícula Nro. 10-2375/1. Según constatación el inmueble se desarrolla en planta sótano, planta baja al frente y una edificación en los fondos de tres niveles, con entrada independiente por el 1842, a un amplio salón con pisos de mosaico y amplia vidriera.- A la derecha hay una habitación destinada a archivo y dos oficinas con baño compartimentado, con ventanas a pozos de luz. Este salón tiene amplios ventanales hacia los pozos de luz y también hacia un patio interno: Hay dos puertas que conducen a los niveles superiores. Desde el salón se puede descender a la planta sótano, con similares. características que la anterior, en la que se encuentra un equipo de aire acondicionado central 'Carrier' también cuenta con una escalera de emergencia y montacargas.

En el patio hay una caldera y un equipo de aire acondicionado central 'Surrey'. En el sector posterior hay una habitación tipo depósito y vestuarios. Por el n° 1848 hay entrada para carga y descarga de vehículos. El estado general de conservación del inmueble es bueno, sobretodo en la planta baja. Se encuentra DESOCUPADO, tiene una SUPERFICIE TOTAL de 1.222,69 m2. BASE:

S 1.150.000. y en caso de fracasar inmediatamente con la base de $ 862.500.-. Condiciones de venta: Al contado y mejor postor. SEÑA: 30%. COMISIÓN: 3%. 0,25% s/ precio de venta (ARANCEL Acordada N° 24/00 C.S.J.N.). No se aceptara compra en comisión, ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta del inmueble adquirido en remate. El comprador deberá depositar la totalidad del precio obtenido, dentro de quinto día de realizada la subasta, aun cuando no se hubiere aprobado la misma o se hubiere planteado su nulidad. Será inoponible todo incidente promovido por el comprador, sin previo deposito del saldo de precio/ en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a realizarse a plazo fijo por el termino de 30 días con renovación automática y a la orden del Juzgado. Las cuestiones manifiestamente improcedente planteadas por el adquirente, que demoren el pago del saldo de precio serán sancionadas con la multa prevista por el art. 581 del CPr. Serán admitidas ofertas bajo sobre --art. 212 de la ley 24.522-- las que deberán ser presentadas por ante este Juzgado y Secretaría, hasta dos días hábiles antes de la subasta en la hora de atención del Tribunal. La oferta se presentará por duplicado en sobre cerrado, indicando en su exterior la carátula del expediente, el nombre del oferente, quien podrá actuar por si o por apoderado y el domicilio que constituya en la jurisdicción del Juzgado. Serán abiertas y publicadas a viva voz por el enajenador al iniciarse el acto del remate, para lo cual el Secretario las entregará al martillero el día hábil anterior, bajo recibo que se extenderá en estos obrados. El adquirente no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión del bien. Deudas: A.B.L. $ 93.299,31.- al 16/08/06 (fs. 113/4);

A.A.: $ 11.203,53.- al 30/08/05 (fs. 77/8); Expensas: $ 498.439,07.- a Abril /07 (fs. 259/60). La sindicatura ha impugnado las expensas correspondientes al período Marzo/06 a Abril/07 (fs. 269).

EXHIBICIÓN: días 12, 13 y 14 de Septiembre de 14:00 a 16:00 hs.

Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año 2007.

Jorge Héctor Yacante, secretario.

  1. 05/09/2007 N° 556.121 v. 11/09/2007 4. Partidos Políticos NUEVOS MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Distrito Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 21 de agosto de 2007.

    Y VISTO:

    El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política MOVIMIENTO SOCIALISTADE LOS TRABAJADORES en los autos Nº 64/06 caratulados 'Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - M.S.T. S/reconocimiento de personería jurídico - político'.

    Que a fs. 90 se presenta el ciudadano Sergio Ballesteros invocando el carácter de Apoderado de la agrupación política 'MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - M.S.T.' solicitando el reconocimiento de la personería jurídicopolítica de la mencionada agrupación; acompañando a fs. 1 el Acta constitutiva donde figuran como Miembros de la Junta Promotora los siguientes ciudadanos:AGUIRRE, Marcos Gabriel,AGUIRRE, Dalmiro Gustavo y ACOSTA NORIEGA,

    Nancy, designándose comoApoderado de la Junta Promotora al Sr. Sergio Enrique Ballesteros;

    constituyendo domicilio legal en calle Bonifacio Córdoba Nº 627 de esta Ciudad Capital.

    Que a fs. 2 corre agregada la Declaración de Principios; que a fs. 3/5 obra las Bases de Acción Política y a fs. 6/10 Carta Orgánica Partidaria. La mencionada documentación se encuentra firmada por los integrantes de la Junta Promotora ante el actuario, cuya certificación obra a fs. 91.

    Que a fs. 11/89 se encuentran agregadas Planillas de Adhesiones.

    Que a fs. 92 se ordena por Secretaría al control y verificación de las adhesiones presentadas y se oficie haciéndole saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, obrando el correspondiente oficio a fs. 93 y su contestación a fs. 94

    Que a fs. 96 se ordena la notificación a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, a todos los Distritos Electorales del País, al Sr. Fiscal Federal, y la comunicación a la Excma.

    Cámara Nacional Electoral a los fines de la Acordada Nº 81/90; disponiéndose la publicación en el Boletín Oficial de la Nación en función de lo que prescribe el art. 14 de la Ley Nº 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos.

    Que a fs. 97 obra, oficio remitido a la Excma.

    Cámara Nacional Electoral relacionado con la Acordada Nº 81/90; encontrándose agregada su contestación a fs. 162 en la que se informa también que dicha agrupación ha obtenido personería jurídica nacional y que el número de identificación adjudicado por la Excma. Cámara Nacional es el treinta y ocho (38).

    Que a fs. 98/99 corre agregado el oficio y el edicto de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, obrando a fs. 226/227 la correspondiente publicación.

    Que a fs. 102/137 obran las notificaciones a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, a fs. 138/160 lucen agregadas las comunicaciones pertinentes a las Secretarías de todos los Distritos electorales del País a los fines de la Acordada Nº 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. y, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.

    Que a fs. 161 y 163 corren agregados informes de Secretaría, de los que surge que la agrupación política alcanza los porcentuales de adhesiones (964) exigidos por la Ley 23.298 y sus modificatorias (art. 7 inc. 'a'), resultando de un total 1.745 adhesiones presentadas, una cantidad de 1.295 adhesiones válidas.

    Que a fs. 164 y 166/167, conforme lo establece el art. 61 de la Ley 23.298 y sus modificatorias, se ordena la comparecencia de ciudadanos adherentes a fin de ratificar las firmas en sede judicial, obrando cédula de notificación a fs. 165 y vta., lo que fue debidamente cumplimentado a fs.172/225.

    Que a fs. 228 obra informe de Secretaría que señala que la agrupación política cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 7 y 61 de la Ley Nº 23.298 para que se celebre la audiencia prevista por el art. 62 de la norma citada.

    Que a fs. 229 y en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la normativa legal vigente se fija la audiencia que prescribe el art. 62 de la Ley Nº 23.298

    Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias disponiéndose su notificación a los diferentes distritos electorales de acuerdo lo informado por la Excma. Cámara Nacional Electoral oficiándose a tales efectos mediante oficios que corren agregados a fs. 230/243 y habiendo quedado notificado el Sr. Fiscal Federal (fs. 229) y los Sres.

    Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito mediante cédula de notificación obrante a fs. 244/279.

    Que a fs. 282 se presenta la Sra. Hilda Noemí Guitián en carácter de nueva Apoderada partidaria designada por la Junta Promotora y comunicando el cambio de domicilio partidario, siendo el de calle Sarmiento Nº 1474 de la Capital de Catamarca según se desprende del acta que corre agregada a fs. 280. Asimismo en el mismo acto comunican la incorporación del emblema partidario siendo el de: 'MST por una Nueva Izquierda' siendo la sigla 'MST' en color rojo y la expresión 'por una NUEVA IZQUIERDA' en color negro.

    Que a fs. 283 luce el acta de la audiencia celebrada, donde consta la presencia de la Sra. Apoderada y el Sr. Fiscal Federal. En primer término el representante del Partido 'MOVIMIENTO SOCIALISTADE LOS TRABAJADORES' solicita que se proceda a otorgar la personería jurídico - política a la agrupación que representan de acuerdo a la petición oportunamente efectuada, manifestando el Sr. Fiscal Federal se le corra vista de las actuaciones, lo que V.S. así dispone a continuación.

    Que a fs. 284/288 y 290/295 corren agregados las diligencias ejecutadas por las Secretarías Electorales que prescribe la Acordada 81/90 y que oportunamente fueran requeridas.

    Que a fs. 289 obra dictamen del Sr. Fiscal Federal quien manifiesta se encuentran cumplidos los requisitos estipulados en la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, expresando no tener objeciones que formular al respecto debiendo seguir las presentes actuaciones con la normativa legal vigente.

    Y CONSIDERANDO:

    Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias...

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