MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorMOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber, que el partido “Movimiento Social por la República” con personería jurídico política en este distrito, ha presentado ante esta sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que ha sido aprobado el 22 de diciembre de 2022. (Expte. N° CNE 5656/2014). En La Plata, a los 26 días del mes de diciembre del año 2022. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional. PARTIDO MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA (MSR) CARTA ORGÁNICA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO 1 - EL PARTIDO ARTÍCULO 1°.- El Partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA es una agrupación democrática de mujeres y hombres, electores de la Provincia de Buenos Aires, unidos por un vínculo político permanente, con una organización estable, cuyo funcionamiento está reglado por esta Carta Orgánica, con los propósitos definidos en su declaración de principios, de promover el bien público, sostener los preceptos de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y adherir al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista. El Partido promoverá el respeto a los derechos humanos, la paz social y la lucha permanente contra la corrupción en todas sus manifestaciones. ARTÍCULO 2°.- El Partido se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23298 y el Decreto Ley 9889/82, y se reconoce por su nombre y por los símbolos y emblemas que adopte. ARTÍCULO 3°.- El Partido está sujeto, en su funcionamiento, a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 4°.- El Partido podrá constituir alianzas de dos o más partidos, con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidos en el orden nacional, distrital, provincial y municipal. Asimismo podrá compartir su estructura electoral con las organizaciones sociales reconocidas jurídicamente que adhieran y compartan nuestra declaración de principios, mediante un convenio político de carácter público. ARTÍCULO 5°.- Los órganos superiores del Partido, Congreso Partidario y Dirección Provincial, llevarán un libro de actas rubricado, en los cuales se asentarán el orden del día de cada reunión y el texto completo de las resoluciones que se adopten. ARTÍCULO 6°.- Los órganos inferiores del Partido estarán supeditados a las decisiones de los órganos superiores, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 7°.- El Partido M.S.R. publicitará e informará a sus afiliados sobre todas las reuniones que efectúen sus diferentes estructuras.- 2 CAPÍTULO 2 - AFILIADOS ARTÍCULO 8°.- El Partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA está constituido por electores afiliados, argentinos y extranjeros radicados, sin distinción de género, con domicilio electoral en la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren inscriptos en los registros electorales correspondientes a sus domicilios, que adhieren a la Declaración de Principios y cumplen con las formalidades de la Carta Orgánica partidaria y lo dispuesto por la Ley 23298 y el Decreto Ley 9889/82. ARTÍCULO 9°.- Los electores interesados en afiliarse presentarán, por cuadruplicado, una ficha solicitud con el formato y los datos requeridos legalmente y la firma o impresión digital estampada en presencia de autoridad o delegado partidario y certificada por dicha autoridad o por uno de los certificadores designados. La solicitud de afiliación se podrá realizar en cualquier sede partidaria o en mesas itinerantes que la Dirección Provincial disponga a tal efecto. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra se conservará en el partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia Electoral. ARTÍCULO 10°.- La identidad y el domicilio del elector que solicita la afiliación se verificará con su documento cívico adjuntando copia del mismo a la solicitud presentada. ARTÍCULO 11°.- Si el elector que solicita su afiliación se encuentra afiliado a otro partido político, deberá renunciar previamente a aquella afiliación, en forma expresa, mediante los mecanismos que establece el artículo 25 quáter de la Ley 23298 y el decreto 937/2010 ARTÍCULO 12° - La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de la Junta Electoral Partidaria que acepte la afiliación, o automáticamente a los quince días de presentada la ficha solicitud. Los afiliados que cambien de domicilio, dentro del Distrito Electoral Buenos Aires, mantendrán la antigüedad de su afiliación inicial. ARTÍCULO 13°.- No podrán ser afiliados, y en caso de serlo serán dados de baja del padrón correspondiente: a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes. b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio. 3 c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios. d) Los magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial y tribunales de falta municipales. e) Quienes no cumplan con lo dispuesto por esta Carta Orgánica y las autoridades partidarias y/o incurrieran en actos de deslealtad o falta de conducta partidaria, cívica, o contrarios a los Principios Fundantes del partido. ARTÍCULO 14°.- Los afiliados con la antigüedad requerida por las cláusulas electorales que se establecen en esta Carta Orgánica, tienen derecho al sufragio en todos los actos eleccionarios del partido y a ser electos para cargos partidarios y cargos públicos electivos. ARTÍCULO 15°.- Son derechos de los afiliados: a) Participar de la elaboración y aplicación de la política partidaria. b) Peticionar a las autoridades. c) Observar, criticar o cuestionar las acciones del partido para mejorar el funcionamiento del mismo. Exigir a las autoridades partidarias el cumplimiento de esta Carta Orgánica. d) Examinar los libros y registros del partido. e) Manifestar sus inquietudes, ideas, opiniones y proyectos. f) Denunciar irregularidades. g) Ser tratado respetuosamente, sin distinción de cargo, o disponibilidad militante. h) Ser informado de las resoluciones y documentos partidarios. i) Concurrir a toda actividad partidaria. j) Ante la ausencia de presentación de lista partidaria local, podrá presentarse como candidato extra partidario en aquel espacio que comparta el marco ético social y republicano que representa el MSR.- ARTÍCULO 16°.- Son deberes de los afiliados: a) Mantener la disciplina interna respetando las resoluciones y directivas adoptadas por las autoridades partidarias. 4 b) Cumplir con lo dispuesto por la Carta Orgánica y la Declaración de Principios.- c) Sostener y defender las ideas y las propuestas del partido. d) Cumplir con las responsabilidades de los cargos para los cuales fue designado. e) Participar de las campañas políticas y de recaudación de fondos propuestas por los órganos partidarios. f) Notificar a las autoridades partidarias de todo aquello que considere perjudicial para el partido. ARTÍCULO 17°.- La afiliación se extingue por renuncia con manifestación expresa, por expulsión con dictamen firme de autoridad partidaria, por afiliación a otro partido, por perdida de la calidad de elector y por fallecimiento. ARTÍCULO 18°.- Se podrá efectuar una pre-afiliación por medio de las herramientas del espectro audiovisual digital (INTERNET), para luego ser convocado el interesado a su afiliación definitiva en la sede partidaria de su municipio.- CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS DE GOBIERNO PARTIDARIO ARTÍCULO 19°.- El partido se conforma, y funciona, con los siguientes órganos de gobierno partidario: a) Congreso Provincial, es el órgano deliberativo provincial. b) Dirección Provincial, es el órgano ejecutivo provincial. c) Direcciones Seccionales, son los órganos ejecutivos correspondientes a cada sección electoral. d) Direcciones Municipales, son los órganos ejecutivos municipales. e) Junta electoral Provincial, es el órgano que tiene a su cargo todos los temas relacionados con las afiliaciones, las elecciones internas y la fiscalización.- f) Comisión de Contralor Patrimonial Provincial, es el órgano que tendrá a su cargo la fiscalización de los bienes del partido en el orden provincial. g) Tribunal de Disciplina y Ética, es el órgano al que se recurre en casos de inconducta partidaria y de actos con falta de ética, en el orden provincial. 5 ARTÍCULO 20°.- Los representantes ante el Congreso Provincial y los integrantes de las Direcciones Municipales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, siendo la duración de los mandatos de dos años. ARTÍCULO 21°.- La caducidad o la prórroga de los mandatos de los integrantes de la Dirección Provincial, de las Direcciones Seccionales, de las Direcciones Municipales y de los restantes órganos de gobierno, sólo serán autorizadas por decisión del Congreso Provincial con causa debidamente justificada. ARTÍCULO 22°.- Son incompatibilidades para el ejercicio de cargos partidarios las siguientes: a) No podrán ejercer cargos partidarios los menores de 18 años. b) En un mismo nivel jurisdiccional no se podrá ejercer un cargo en un órgano deliberativo y en un órgano ejecutivo simultáneamente. c) No se podrá ejercer un cargo en el mismo órgano partidario más de dos períodos consecutivos, deben transcurrir dos años desde que se dejó de ejercer un cargo en el mismo órgano. d) Quienes estén ejerciendo un cargo público electivo sólo podrán ejercer un cargo partidario simultáneamente. e) No se podrá ejercer más de dos cargos partidarios simultáneamente. f) Los miembros de la Junta Electoral Provincial no podrán ejercer otro cargo partidario o ser candidatos o precandidatos a cargos partidarios o cargos públicos. Podrán ser candidatos para la reelección en la Junta Electoral, salvo lo estipulado en el inciso c), o candidatos o...

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