Movimiento de Integración y Desarrollo S/ Sol. Reorganización - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31218

DE LA JUVENTUD PERONISTA ARTICULO 60°.- La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista y participa en forma activa de la estructura partidaria con su propia integración. Estará integrada por todos los afiliados y adherentes menores de treinta (30) años. Elegirá de entre sus miembros autoridades locales y provinciales de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Provincial, respetando los principios de democracia internas y representatividad política.

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PLANIFICACION ARTICULO 61°.- Créase el Consejo Provincial de Planificación, cuyo funcionamiento e integración será reglamentado por el Consejo Provincial.

Tendrá por finalidad el estudio y elaboración de políticas sociales, económicas, gremiales e institucionales.

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 62°.- El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial, que se adopte por dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 63° La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responderá únicamente a las siguientes causales:
  1. Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento (60 %) del Padrón partidario.

  2. Cuando la desafinación sea en número tal que determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al cuatro por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptos en el padrón oficial.

    DE LOS CANDIDATOS ELECTOS, LA PLATAFORMA ELECTORAL Y LA TITULARIDAD DE LAS BANCAS ARTICULO 64°.- La sola aceptación de candidaturas para cualquier cargo electivo de representación política legislativa provincial o municipal, significará la aceptación total del programa partidario, del principio de unidad de bloque, de la autoridad partidaria e institucional de que se trate y del principio de organicidad partidaria y democracia interna.

    La no observación de cualquiera de los anteriores postulados se entenderá como una violación ostensible de la plataforma electoral, y dará lugar a la aplicación delARTICULO 25° de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

    ORGANO DE CONTROL ECONOMICO,

    FINANCIERO Y PATRIMONIAL ARTICULO 65°.- El Congreso Provincial designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto por tres (3) miembros, los que deberán reunir las calidades exigidas para ser Congresal Provincial. El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes:

  3. Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del partido.

  4. Efectuar intervenciones, en las registraciones contables, auditorias y arqueos de Caja cuantas veces lo estime necesario.

  5. Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso Provincial para su tratamiento.

    ADHESION A LA LEGISLACION NACIONAL Y PROVINCIAL SOBRE CUPO FEMENINO (Leyes 24.012 y 2.431 modificada por Ley 2.642) ARTICULO 66°.- Los resultados del procedimiento electoral interno para la nominación de cargos electivos de representación nacional y de representación legislativa, integrantes de Concejos Deliberantes y Comunales, se ajustan a lo establecido por las Leyes 24.012 del orden nacional y 2.431 modificada por la 2.642 del orden provincial.

    El Consejo Partidario queda facultado para dictar las normas complementarias para su efectiva implementación.

    Se respetará el cupo femenino en la elección de cargos partidarios.

    FRENTES, ALIANZAS Y EXTRAPARTIDARIOS ARTICULO67°.-ElPartidoJusticialistaDistritoRío Negro podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Se autoriza la concertación de frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados o afiliados a otros partidos en los términos previstos en las leyes vigentes sobre la materia, conforme lo previsto en elARTICULO 47° de la Carta Orgánica Nacional del Partido Justicialista.

Art. 68°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Congreso Provincial del Partido Justicialista, en correspondencia a su estrategia electoral y en el marco de la Alianza que integra, conforme los acuerdos a los que hubiere arribado vinculados a la distribución de los...

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