Movimiento Regional del Pueblo S/personería Como Partido de Distrito - Exp. Nº 3274/98 - S/ Carta Orgánica
Fecha de disposición | 16 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31097 |
Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal, por incumplimiento de sus deberes y/o violación de las disposiciones de la Carta Orgánica partidaria y las leyes vigentes que rigen la materia electoral.
Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido en el nivel Provincial o Departamental, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la programación de los que resulten electos.
La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo determine la reglamentación respectiva.
Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del Partido, así como su situación económica financiera, en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
El Consejo o Dirección Provincial, pondrá a disposición de la Comisión, sesenta dias antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios, así como la Memoria del ejercicio.
Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. Todo su accionar deberá respetar expresamente lo establecido por la ley 25.600.
Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán nombre y cargo propuesto.
Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de los cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que se distribuirán los pertinentes en forma proporcional a los obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanza el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
Se elegirán por el voto secreto y directo, tanto de los afiliados, como de los no afiliados a ningún otro partido político, los candidatos a Legisladores Nacionales.
La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, de la mujer y de los jóvenes conforme se establece en las disposiciones partidarias y disposiciones legales pertinentes. En todos los casos podrán ser reelectos los candidatos a cargos electivos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba