Movimiento Regional del Pueblo S/personería Como Partido de Distrito - Exp. Nº 3274/98 - S/ Carta Orgánica

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31097
ARTICULO 37º

Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal, por incumplimiento de sus deberes y/o violación de las disposiciones de la Carta Orgánica partidaria y las leyes vigentes que rigen la materia electoral.

CAPITULO SÉPTIMO JUNTA ELECTORAL ARTICULO 38º: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por las Direcciones o Consejos Provinciales y por simple mayoría de votos de sus miembros, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Para el caso de elecciones internas, se agregará con las atribuciones de miembro titular, un Apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.
ARTICULO 39º

Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido en el nivel Provincial o Departamental, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la programación de los que resulten electos.

ARTICULO 40º

La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO OCTAVO APODERADOS ARTICULO 41º: El o los Apoderados del Partido serán designados por la Dirección o Consejo Provincial. Representarán al Partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más Apoderados, con preferencia profesionales del Derecho.
CAPITULO NOVENO COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 42º: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial, compuesta por tres miembros titulares y la misma cantidad de suplentes, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Esta Comisión deberá facilitar toda la documentación que le fuera requerida por la Auditoría Externa prevista en el artículo 5º.
ARTICULO 43º

Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del Partido, así como su situación económica financiera, en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 44º

El Consejo o Dirección Provincial, pondrá a disposición de la Comisión, sesenta dias antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios, así como la Memoria del ejercicio.

Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. Todo su accionar deberá respetar expresamente lo establecido por la ley 25.600.

CAPITULO DECIMO NORMAS ELECTORALES ARTICULO 45º: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTICULO 46º

Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán nombre y cargo propuesto.

Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de los cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que se distribuirán los pertinentes en forma proporcional a los obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanza el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTICULO 47º

Se elegirán por el voto secreto y directo, tanto de los afiliados, como de los no afiliados a ningún otro partido político, los candidatos a Legisladores Nacionales.

ARTICULO 48º

La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, de la mujer y de los jóvenes conforme se establece en las disposiciones partidarias y disposiciones legales pertinentes. En todos los casos podrán ser reelectos los candidatos a cargos electivos...

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