141/07 - Partido Movimiento de Acción Popular - Efectúa Presentación

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31253
  1. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

  2. -Encasodeseroficializadasólounalistayvencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.

  3. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número totaldevotosemitidos,porelnúmerodecargosacubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el númerodecargosquecorrespondeacadalista.Encaso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

  4. - Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.

    IX De las elección a cargos electivos 54.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos por Congreso o por el voto directo y secreto de los afiliados. En todos los casos, los electos serán proclamados por el Congreso.

  5. - Para el caso de concertarseAlianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del art. 17 inciso e), el que acordará las listas conjuntas.

  6. - En caso de realizarse elecciones se convocará a estas mediante circular publicada en el periódico del Partido o a través de anuncios en la cartelera de los organismos partidarios.

  7. -Enlopertinente,seaplicaraparaestaelección el régimen electoral que determinan los arts. 47 a 52 de esta Carta Orgánica, con las siguientes modificaciones, la convocatoria se efectuará con treinta días de anticipación al comicio y las listas podrán ser presentadas hasta diez días antes del mismo.

  8. - Los candidatos deberán cumplir con tos requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificaciones, el Código Electoral Nacional y la Carta Orgánica partidaria. En los Distritos se procederá en !a misma forma.

  9. - Los candidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente se inscribirán en el Juzgado Electoral de la Capital Federal 60.- Se deja aclarado expresamente que si el Congreso recibe la postulación de una sola lista no se aplicará lo dispuesto en el presente Titulo.

    XI Incompatibilidad 61.- Los representantes del Partido que ocupan...

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