Movimiento Popular Neuquino - Distrito Neuquen

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación06 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31191

Y CONSIDERANDO:

I) Que la documentación acompañada: Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria, se ajustan a las disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por el señor Fiscal Federal Subrogante; haciendo notar que deberá dar cumplimiento por lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 26.215 que dice:.,. 'los partidos políticos deberán establecer en sus cartas orgánicas la fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual. Su omisión importará las sanciones previstas en el art.

67 de la presente Ley'.

II) Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones (829 adhesiones válidas) que exige el Art. 7º, inc. a), de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b), c), d), e) y f), de dicha norma legal.

III) Que respecto al número de identificación de registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 47 de autos, la agrupación denominada partido 'IZQUIERDA SOCIALISTA', se encuentra en trámite de reconocimiento en el distrito Córdoba no ha obtenido personería jurídico-política en ningún otro. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento sesenta y dos (162) de identificación de registro.

IV) Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada partido 'IZQUIERDA SOCIALISTA',

V) Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 829 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación.

El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.

VI) Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a, través de los cuales se ejercita la vida democrática.

VII) Que cabe resaltar que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.

VIII) Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que posee un registro electoral de 206.608, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR