Partido Movimiento Libres del Sur - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2011

Lunes 14 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 50

Art. 27

'°. bis: Serán funciones del Tesorero:

a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del partido; b) elevar en término a los organismos de control la información requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

CapÃtulo III: Afiliación Art. 28'°.- Podrán ser miembros del Partido del Obrero los argentinos nativos o por opción, que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios,

Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda.

Art. 29

'°.- Los extranjeros que adhieran al Partido del Obrero tendrán solo voz en las decisiones del Partido, sin derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni candidatos a los poderes del Estado.

Art. 30

'°.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito al CÃrculo de Base correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del Comité de Distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) dÃas a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.

Art. 31

'°.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos PolÃticos no podrán ser afiliados del Partido del Obrero quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido del Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos polÃticos y técnico-polÃticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito.

CapÃtulo IV: Elecciones partidarias internas Art. 32'°.- Los delegados al Congreso serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieren más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos.

En la elección por parte del Congreso distrital del Comité de Distrito y de Disciplina, se mantendrá este derecho. En todos los casos, se tendrá en cuenta el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 33

'°.- Para participar en las elecciones internas se requiere una antigüedad como afiliado de sesenta dÃas (60) a la fecha de elección.

CapÃtulo V: CÃrculos de Base Art. 34'°.- La forma elemental de la estructura partidaria es el cÃrculo de base, que podrá crearse con un mÃnimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del cÃrculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional.

Art. 35

'°.- Los afiliados del cÃrculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas...

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