Partido Movimiento Libres del Sur -ex Partido Corriente Patria Libre

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

Comunica por 1 día, en los autos 'MONTENEGRO VANINA ISABEL c/ MSG S.R.L. s/DESPIDO',

Causa Nº 33695/02 que el Martillero Mario César Tripodi Wilson (T.E.: 15-5378-7323) rematará, el 26 de setiembre de 2007, en La Oficina de Subastas Judiciales, con sede en Tte. Gral. Juan D.

Perón 1233 de Cap. Fed. A las 12:00 h. EN PUNTO., los siguientes bienes: Un Electro Estimulador Marca Sorisa CORPO 02 Nº 01132. Un Termoslim Marca Sorisa Nº 01229. 1 Presor 01 Marca Sormedic Nº 02905. 1 Ozono Terapia marca 'Sorisa' Nº V 0-10, en el estado en que se encuentran. Venta 'Ad corpus', SIN BASE, AL CONTADO y MEJOR POSTOR, Seña 30% Comisión 10% costo del salón de remate 0.25% (AC. 10/99 y 24/00 de la CSJN), a cargo del comprador y en el acto de remate. Que se exhibirán el día 21 de setiembre de 2007 de 15:00 a 17:00 hs en Aranguren Nº 2082, de la Ciudad de Buenos Aires. Se exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro de La Cap. Fed.

Bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tendrán por comunicadas en la forma y oportunidad previstas por el Art.133 del C.P.

Saldo del precio a la entrega del bien, a partir del tercer día de aprobada la subasta.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.

Blanca E. Zufiaur, secretaria.

  1. 14/09/2007 Nº 557.211 v. 14/09/2007 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNION para la INTEGRACION y el RESURGIMIENTO PNC - UNIR CARTA ORGANICA Distrito CATAMARCA Art. 1º -- El partido NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNION PARA LA INTEGRACIÓN Y EL RESURGIMIENTO PNC-UNIR--- distrito CATAMARCA se constituye dentro de la organización nacional del partido y se supedita a la DECLARACION DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, la CARTA ORGANICA NACIONAL y a esta CARTA ORGANICA. Está compuesto por los ciudadanos registrados en el padrón de afiliados e incluye a los ciudadanos extranjeros residentes legalmente que sean aceptados en su carácter de afiliados. En este caso, la Mesa Ejecutiva Provincial llevará un padrón especial.

Art. 2º

Los registros de afiliados quedarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.

Art. 3º

Podrán afiliarse: a)- Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de CATAMARCA; b)- Los que por error u omisión no figuren en ellos, pero tengan en su documento registrado su domicilio en el distrito; c)- Los que cumplan 18 años de edad con posterioridad a la publicación de los padrones definitivos; y d)- Los extranjeros legalmente residentes en la provincia de Catamarca que integrarán un padrón especial de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal o candidaturas en esa jurisdicción. Asimismo, los extranjeros podrán ser elegidos como autoridades partidarias.

Art. 4º

No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad: a)- Quienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el art. 24º, ley 23.298; b)- Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones partidarias; c)- Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; d)- Quienes ocupen o hayan ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa excepción de Paraguay, Uruguay y Bolivia; y e)- Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina, mediante una causa incoada por la autoridad partidaria competente, con el debido respeto del derecho de defensa.

Art. 5º

La Junta Directiva reglamentará la forma de la afiliación, con arreglo a la ley aplicable.

Art. 6º

El partido será gobernado en el distrito por la H. Convención, la Junta Directiva Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial y las Juntas Municipales.

Art. 7º

La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por quince (15) convencionales titulares y siete (7) suplentes elegidos por, lista y por distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida posible la realidad geopolítica y geosocial de la Provincia. Cuando se organicen las autoridades o Juntas Municipales, cada una de estas estará representada en la Convención Provincial por un convencional titular y otro suplente.

Art. 8º

Para ser convencional se requiere tener una antigüedad de dos (2) años corno afiliado en el orden nacional y seis (6) meses en el distrito, exigencia que no regirá para las primeras dos elecciones internas.

Art. 9º

Los convencionales durarán tres (3) años, reelegibles.

Art. 10º

El quorum es de 7 (siete). Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) convencionales.

Art. 11º

La Convención se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando la cite su presidente, la Junta Directiva o lo pidan por escrito, con expresión del orden del día que pretenden tratar, tres (3) convencionales.

Para su reunión ordinaria anual, la Convención puede ser convocada por la Junta Directiva o por la propia autoridad del cuerpo.

Art. 12º

Son funciones de la Convención:

1)- Sancionar el programa partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad.

2)- Dictar la Carta Orgánica y sus reformas, éstas por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes.

3)- Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva.

4)- Disponer la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones.

5)- Actuar como tribunal de Alzada en apelación de fallos del Tribunal de Disciplina.

6)- Impartir las directivas generales para la actividad partidaria.

7)- Dictar los Reglamentos que prevé esta Carta Orgánica.

Art. 13º

La Convención elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Art. 14º

Durante el receso de la Convención, la dirección la ejercerá la Junta Directiva Provincial con iguales requisitos, duración y reelegibilidad que para la Convención. El Plenario de este cuerpo se reunirá ordinariamente una vez por semestre y tantas otras como sea convocado por el Presidente o a pedido de tres (3) vocales con expresión del orden del día que pretenden que se trate.

Art. 15º

La componen 9 (nueve) miembros elegidos por lista en distrito único. De ellos, uno será Presidente, otro vicepresidente y un tercero ejercerá como Secretario general. El resto es decir seis (6) serán vocales a cuyo cargo estarán las distintas secretarías o comisiones de trabajo, cuyo organigrama sancionará oportunamente la Junta Directiva. El voto de los afiliados en las elecciones internas será secreto.

Art. 16º

El quorum es de cinco (5), incluido el presidente o vicepresidente o secretario. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones válidas con la presencia de cuatro (4) integrantes, siempre que alguno de los presentes sea Presidente o Vicepresidente o Secretario.

Art. 17º

Los tres directivos el Presidente, el vicepresidente y el secretario- constituyen la Mesa Ejecutiva partidaria, que tendrá todas las facultades de la Junta Directiva, pero obrará ad referéndum de su Plenario.

Art. 18º

Son funciones de la Junta Directiva:

1) Hacer cumplir la Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al partido conforme sus fines.

2) Remover a las Juntas Municipales en los casos que ello sea necesario a los objetivos partidarios, mediante decisión fundada.

3) Informar anualmente a la Convención sobre la marcha del partido.

4) Designar apoderados, a los miembros del Tribunal de Disciplina, a la Junta Electoral y asesores en las diversas disciplinas y materias de interés social.

5) Controlar el Tesoro partidario, designar una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros, nombrar a un tesorero titular y otro suplente, tal como lo determina el art. 46º de la ley 25.600 y a un Contador Público, conforme lo establece el art. 50° de la ley 25.600 y abrir una cuenta a nombre del partido en el Banco de la Nación u otro Banco oficial en los términos del art.

  1. de la ley 25.600.

6) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva desde la última reunión Plenaria de la Junta Directiva.

7) Convocar a las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios internos, los que se celebrarán con arregló a esta Carta Orgánica y a las leyes provinciales que rijan la materia. Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de legisladores nacionales, regirá la ley 25.611 sobre comicios abiertos y simultáneos, sujetos a la convocatoria que fije la autoridad pública.

8) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión de...

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