MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 5197/2018).- RESOLUCION: 5197/2018-MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de febrero de 2019.- Fallo N°: 1221-19 Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD" en los autos N° 5197/2018 caratulados "MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD s/ reconocimiento de partido de Distrito", y CONSIDERANDO: Que a fs. 13, se presentan las ciudadanas Marcela Alejandra Sosa, DNI N° 22.858.218 y Elizabeth del Valle Rodríguez, DNI N° 28.540.533, informando que han sido designadas en el carácter de Apoderadas de la agrupación política "MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD", expresando la voluntad de solicitar el reconocimiento de la personería jurídico política de la referida agrupación, conforme Acta Fundacional y de Constitución, agregada a fs. 1.- En el Acta, figuran \u2013además- los miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, y son los siguientes ciudadanos: Elizabeth del Valle RODRIGUEZ, DNI N° 28.540.533 como Presidente; Andrea N. ZARATE, DNI N° 35.501.227, José Nino QUINTEROS, DNI N° 17.917.904 y Ernestina ZAMORANO, DNI N° 20.898.831, como Vocales.- Constituyen domicilio legal en Catamarca, Capital, B° Valle Chico, Casa 11; y domicilio partidario en Catamarca, Manantiales, Las parcelas.- Que a fs. 3 se encuentra agregada la Declaración de Principios; a fs. 4, las Bases de Acción Política; y a fs. 5/10, la Carta Orgánica Partidaria.- Que, en el Punto 3° del Acta Constitutiva consta la designación en el cargo de apoderados partidarios de las ciudadanas SOSA y RODRIGUEZ ya mencionadas, como asimismo investidas del carácter de Certificadoras partidarias.- A fs. 11 y fs. 12 son agregadas las correspondientes aceptaciones del cargo de certificadoras.- Que a fs. 89/92 y vta. corre agregada resolución N° 1186 del 12 de Octubre de 2018 otorgando el reconocimiento de la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 23.298 \u2013 Orgánica de los Partidos Políticos.- Que, para obtener el reconocimiento definitivo de la personería, el partido fue notificado de las exigencias del artículo 7° bis de la ley 23.298 (Punto II Resolución 1186).- Que, a partir de fs. 94 los apoderados presentan fichas de afiliación, alcanzando un total de mil doscientas cuarenta y seis (1.246) afiliaciones, según informe de Secretaría obrante a fs. 107; superando de esta manera el mínimo legal del 4%0 del padrón electoral de este distrito Catamarca, en razón que para el año 2018 los partidos deben alcanzar y mantener la cantidad de mil doscientas cuarenta y dos (1.242) afiliaciones.- A fs. 110/114 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido.- A fs. 118/120, y habiéndose presentado una sola lista, no se lleva a cabo la elección y obra Acta de proclamación y listado de las autoridades, conforme a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria \u2013 artículo 8vo. parte final.- A fs. 123/124 es agregada la nómina completa de las autoridades partidarias.- Es ordenado su control y verificación a fs. 126.- Conforme el informe de Secretaría, surgen observaciones respecto a tres autoridades.- A fs. 133/135 se presenta la apoderada, efectúa los reemplazos correspondientes; y a fs. 136 se ordena su verificación como asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.- A fs. 145 obra informe de Secretaría. que la totalidad de los ciudadanos electos se encuentran afiliados.- Que, a fs. 146 son aprobadas las autoridades partidarias. Se deja constancia que asumieron su cargo el día 25/11/2018 con mandato hasta el 22/11/2022; ordenándose la correspondiente publicación, registración y comunicaciones.- A fs. 147 es agregada la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral; a fs. 148, al Ministerio del Interior y a fs. 149 y vta. el Edicto.- A fs. 101 presentan los Libros de Actas, Caja e Inventario; y -ante el requerimiento de este juzgado- a fs. 103 presentan el Libro Diario, a los fines de su rúbrica y sellado; dando cumplimiento de esta manera, a las exigencias del artículo 7° bis inc. "c" y art. 37° de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias; y art. 21° de la Ley N° 26.215.- Que, de todas las constancias de autos posterior al reconocimiento provisorio de la personería jurídico política, surge que se dio cumplimiento a las previsiones del artículo y 7° bis de la ley 23.298; para resolver favorablemente el pedido de reconocimiento definitivo de la personería para actuar como partido de distrito.- Teniendo en cuenta lo precedente, es que así lo dispongo.- Que, al obtener el reconocimiento definitivo de la personería, el partido adquiere aptitud para participar en elecciones y percibir fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR